Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

No se las toma en cuenta como base y fundamento de la Sentencia a las

i)Novena conclusión, referida al sexto agravio en el que se alega la valoración defectuosa de la prueba prevista en el art. 370 inc. 6 del CPP, con relación a las actas de requisa personal, vehicular y la de secuestro, que se constituyen en las pruebas PD2 y PD4, de lo que señala que no se advierte valoración de las mismas teniendo en cuenta que al referirse a la prueba PD2 referente al acta de requisa personal y secuestro, el Tribunal de alzada advierte como de dudosa legalidad y dudoso valor para juicio, y la prueba consistente en el acta de requisa vehicular y secuestro signada como PD4 ha sido valorada como ilegal e irrelevante, tal es así que en la fundamentación analítica a que hace referencia en el punto IV de la Sentencia no la toma en cuenta en ninguna de las conclusiones a que arriba.
No se las toma en cuenta como base y fundamento de la Sentencia a las pruebas señaladas, porque si bien como se estableció ya en las anteriores conclusiones, dichas pruebas son ilegales por haber sido obtenidas en un procedimiento ilícito; asimismo, se mencionó que el hecho de que a las mismas el Tribunal de Sentencia dijo que fueran ilegales e irrelevantes al momento de emitir su fallo, no hace que exista violación a las reglas de la sana critica ya que anteriormente se dijo ya varias veces que existe en el proceso varios elementos de juicio que respaldan la Sentencia condenatoria pronunciada; por lo que, a criterio del Tribunal de alzada no existe defectuosa valoración dela prueba. De donde resulta que en este punto no es procedente la nulidad de la Sentencia impugnada