Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

declararse infundado al evidenciar que el Tribunal de alzada no actuó en contra de dicho

Analizada la doctrina legal del precedente invocado y a los fines de verificar la supuesta existencia de contradicción con el Auto de Vista impugnado, corresponde establecer si es evidente lo manifestado en este motivo, de donde se tiene que la denuncia concretamente se basa en que el Tribunal de alzada no analiza que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba PD7 ni positiva o negativamente, resultando la inexistencia del hecho factico similar debido a que la referida doctrina legal se refiere a la proposición u ofrecimiento de la prueba y su respectiva producción dentro del proceso penal, lo cual constituye elemento esencial del derecho a la defensa del procesado (es decir la aplicación de los arts. 171 y 172 del CPP); mientras que la denuncia versa respecto de que la prueba PD7 no fue valorada y que no se aplicó correctamente del art. 359 del CPP (es decir concordante con la aplicación del art. 173 del CPP), de donde se puede advertir que se tratan de momentos procesales diferentes; Además, que el precedente no refiere en lo más mínimo sobre la valoración probatoria y su control por el Tribunal de alzada, que es lo que pretende el recurrente; aspectos de los cuales se puede advertir la falta de contradicción del Auto de Vista con el precedente porque no hay una situación de hecho similar; en consecuencia, no se advierte que se haya aplicado la misma norma con diverso alcance; por lo que, el presente motivo debe



declararse infundado al evidenciar que el Tribunal de alzada no actuó en contra de dicho precedente