Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Con relación al precedente invocado se advierte que el mismo refiere que la debida fundamentación


Con relación al precedente invocado se advierte que el mismo refiere que la debida fundamentación de las resoluciones judiciales es exigencia de la CPE y el recurrente al haber señalado que el Auto de Vista careció de la debida fundamentación hace que su denuncia emerja de una situación de hecho similar, por lo que corresponde verificar si esta denuncia del recurrente es evidente para advertir una supuesta contradicción con el precedente. La denuncia refiere que el Auto de Vista en su sexta conclusión, responde dicha denuncia sin una fundamentación clara y expresa vulnerando el debido proceso, con relación a la motivación de las resoluciones y que a decir del recurrente contradice el Auto de Vista, ya que el mismo no se encuentra fundamentado ni motivado; es así, que revisada la sexta conclusión de la resolución del Tribunal de alzada, se advierte que la misma fundamenta con relación al tercer agravio en el que se alega contradictoria fundamentación de la Sentencia; al respecto, refiere que de la revisión de la resolución del Tribunal A quo se establece que la misma conlleva en su estructura una fundamentación probatoria descriptiva en la que hace una descripción y valoración de cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, testificales; asimismo, realizó una fundamentación analítica o descriptiva en la que a manera de conclusiones consignó siete puntos probados estableciendo la responsabilidad penal del imputado en base a razonamientos lógicos y razonables de los elementos esenciales de prueba, para establecer la subsunción de la conducta del imputado al delito de Concusión previsto y sancionado por el art. 151 del CP, en el que se estableció que Héctor Llave en su condición de Fiscal de Materia de Ravelo, estaba a cargo de la dirección funcional de la investigación dentro del proceso penal por el presunto delito de Violación, exigió el pago de la suma de Bs. 2000 al imputado Mario Apaza a condición de favorecerlo en su proceso, el que culminó con sobreseimiento cobrando la suma de Bs. 1000 en la primera cuota, en enero de 2014 y recibiendo luego la segunda cuota de Bs. 1000 el 29 de abril de 2014, en dependencias de la Fiscalía de Ravelo, lugar de su trabajo, donde fue sorprendido con el dinero que minutos antes le entregara Mario Apaza Manchego en los interiores de su vehículo motorizado, debajo del asiento del chofer, donde él mismo había depositado en un intento desesperado de ocultarlo sin que el hecho de que el denunciante (Mario Apaza) no habría precisado en su declaración si la primera cuota de los Bs. 1000 le hubiese entregado el año 2013 o el 2014; en consecuencia, de lo analizado se puede afirmar que lo denunciado por el recurrente no es evidente siendo que el Auto de Vista respondió de manera fundada a las pretensiones planteadas estableciendo en términos claros y precisos las razones para desestimar el reclamo planteado en apelación sin incurrir en contradicciones; por tanto, este motivo debe declararse infundado