Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Analizados los precedentes invocados se advierte que versan sobre la incongruencia omisiva y lo cuestionado


Analizados los precedentes invocados se advierte que versan sobre la incongruencia omisiva y lo cuestionado por el recurrente trata de que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento de un motivo que observó, tratándose por tanto de un hecho similar; por lo que, corresponde verificar la supuesta existencia de contradicción entre dichas resoluciones a efectos de confirmar si es evidente lo señalado por el recurrente, con relación a que no se pronunció en absoluto respecto de la denuncia de que invocó como agravio (la incongruencia de la Sentencia entre lo probado y las conclusiones de la misma), ya que en el apartado VI de FUNDAMENTACION JURIDICA, está construida en razón de contradicciones. Al respecto, verificado el recurso de apelación restringida se advierte que en su tercer motivo denominado “Contradictoria fundamentación de la Sentencia” marca como límite normativo para su pretensión la aplicación del art. 370 inc. 8) de la CPP, vale decir: “Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa”, referido a la incongruencia entre lo probado y las conclusiones del tribunal juzgador porque en el apartado VI de FUNDAMENTACION JURIDICA, estría construida en razón de contradicciones; en se sentido, el Tribunal de alzada ante esa observancia le correspondía verificar si la Sentencia incurrió en la referida contradicción; de lo que se advierte que el Auto de Vista se pronunció en su sexta conclusión refiriendo que con relación al tercer agravio en el que se alega contradictoria fundamentación de la Sentencia prevista en el inc. 8) del Art. 370 del CPP; vale decir, que le da una respuesta al motivo III de su recurso de apelación restringida en su conjunto, refiriendo que: “de la revisión de la Sentencia se establece que la misma conlleva en su estructura una fundamentación probatoria descriptiva en la que hace una descripción y valoración de cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, testificales; asimismo, realizó una fundamentación analítica o descriptiva en la que a manera de conclusiones consignó siete puntos probados estableciendo la responsabilidad penal del imputado en base a razonamientos lógicos y razonables de los elementos esenciales de prueba, para establecer la subsunción de la conducta del imputado al delito de Concusión previsto y sancionado por el art. 151 del CP”, lo que hace ver que la resolución impugnada, se pronunció respecto del motivo de nulidad de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; además, de lo referido, también aclaró que de la Sentencia se advirtió que Héctor Llave en su condición de Fiscal de Materia de Ravelo, estaba a cargo de la dirección funcional de la investigación dentro del proceso penal por el presunto delito de Violación, exigió el pago de la suma de Bs. 2000 al imputado Mario Apaza a condición de favorecerlo en su proceso, el que culminó con sobreseimiento cobrando la suma de Bs. 1000 en la primera cuota, en enero de 2014 y recibiendo luego la segunda cuota de Bs. 1000 el 29 de abril de 2014, en dependencias de la Fiscalía de Ravelo, lugar de su trabajo; con base a los aspectos analizados es que se puede afirmar que lo denunciado por el recurrente no es evidente siendo que el Auto de Vista respondió a la pretensión expuesta en cuestionado motivo, advirtiendo en consecuencia que no es evidente lo manifestado por el recurrente