Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

7) En la apelación restringida amparado en el art


6) En la apelación restringida amparado en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción en su fundamentación, ya que no explicó de que forma el imputado actuó con dolo; sin embargo, el Auto de Vista en la séptima conclusión no responde el motivo denunciado, sino resulta remisivo a la fundamentación de la cuarta conclusión del Auto de Vista, lo que implica que no existe una respuesta en los términos del recurso de apelación restringida, vulnerando así el derecho a la defensa porque tiene derecho a impugnar y tener una respuesta, invoca el Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero y 297/2012-RRC del 20 de noviembre, que resultan contradictorios al Auto de Vista, ya que este no explica las razones de su decisión asumido en apego al principio de congruencia y además, debe responder de manera fundamentada cada uno de los puntos apelados.


7) En la apelación restringida amparado en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Ministerio Público conjuntamente Mario Apaza Manchego, pretende endilgarle la comisión del delito de Concusión recurriendo para ello a “invectivas” maliciosas y temerarias; sin embargo, el Tribunal de apelación en su respuesta en la octava conclusión no coincide con el agravio denunciado, pues si bien reconoce la ilegalidad de las pruebas signadas como P-D2 y P-D4; sin embargo, no responde si el Tribunal de Juicio aplicó de manera correcta el art. 151 del CP, tampoco fundamentó si su conducta se adecua o no al delito de referencia incurriendo en incongruencia omisiva, invoca el Auto Supremo 051/2013 RRC de 1 de marzo, el cual contradice al Auto de Vista; por cuanto, no se pronunció sobre el motivo denunciado privándole del acceso efectivo a la justicia