Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

h)Octava conclusión, en la que hace referencia al quinto agravio en el que se alegó

h)Octava conclusión, en la que hace referencia al quinto agravio en el que se alegó inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP en base a las actas de requisa personal y vehicular y secuestro; al respecto, el Auto de Vista señaló que el Tribunal Ad quem ya estableció que dichas actas, debido a la no intervención de Fiscal de Materia no debieron ser incorporadas a juicio por haber sido obtenidas en un procedimiento ilícito; empero, también se estableció que el Tribunal de Sentencia no los tomó en cuenta para el pronunciamiento de la Sentencia; es más, las calificó de ilegales y que la Sentencia se fundó en la existencia de varios elementos de juicio como ser las testificales de Mirtha Zúñiga Tamares, Mario Apaza Manchego, Clemente Esquivel Puma, Teodora Carvajal y Julián Mulliri Limachi que ya fueron desarrolladas y analizadas ampliamente en la primera conclusión al referirse precisamente a la incorporación de las pruebas PD2 y PD4, es decir las actas de requisa personal vehicular y de secuestro; en consecuencia, no resulta evidente lo señalado en este punto