Auto Supremo AS/0817/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Observado lo solicitado por el impetrante se advierte que el Auto de Vista, si bien


Observado lo solicitado por el impetrante se advierte que el Auto de Vista, si bien en la novena conclusión no menciona puntualmente la prueba testifical de la defensa, a la que se hace alusión; sin embargo, debe quedar claro que el motivo principal del sexto agravio de la apelación restringida interpuesto por el ahora impetrante, es referido al defecto contenido por el art. 370 inc. 6) del CPP vale decir la defectuosa valoración de la prueba y es de ese contexto que el Tribunal de alzada de manera fundada realiza la argumentación con relación a la inexistencia de una supuesta defectuosa valoración de la prueba haciendo referencia a la doctrina legal emitida en el Auto Supremo 205 de 27 de abril de 2010 y 432 de 15 de octubre de 2005, que establecieron que la función principal y la competencia de los Tribunales de alzada en atención a los previsto en el art. 414 del CPP se remite a su pronunciamiento respecto de la existencia de errores de derecho y errores formales y los que se refieren a la imposición o cómputo de la pena en la que hubiera incurrido el Tribunal A quo, por lo que el Tribunal de apelación al conocer impugnaciones restringidas se debe pronunciar sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el único eje central en la producción probatoria, reservada exclusivamente a los Jueces o Tribunales de Sentencia; de esa forma el Tribunal de lazada, en atribución a dicho entendimiento aclara que en el contenido de la Sentencia respecto del bagaje probatorio afirmó que el Tribunal de Sentencia al referirse a la fundamentación probatoria fáctica descriptiva, realiza una descripción, valoración y clasificación de cada uno de los medios de prueba, también hace referencia que la Sentencia contiene una fundamentación analítica o descriptiva en la que establece los hechos probados en ocho puntos y en base a esa valoración individual e integral de cada una de las pruebas en la fundamentación jurídica establece la responsabilidad penal del imputado dentro del marco de las reglas de la sana critica; de donde, no resulta ser evidente lo manifestado por el recurrente teniendo en cuenta que no existió defectuosa valoración de la prueba