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    Auto Supremo AS/1280/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1280/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: SERPREC LTDA
    • Proceso: Resarcimiento de daños
    • Distrito: Cochabamba
    • Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
    • Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
    • En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
    • Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
    • En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
    • Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
    • En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
    • Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
    • Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
    • Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
    • Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
    • Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
    • Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
    • Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
    • Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
    • De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
    • En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
    • Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
    • Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
    • Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
    • Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
    • Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
    • Sobre lo denunciado diremos que el art
    • Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
    • En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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