Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art

Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art. 1286 del Código Civil, al no haber considerado que el cheque base de la presente acción, es un título valor, por tanto documento público que contiene declaraciones expresas que hacen plena prueba, emitido a la orden expresa de la persona jurídica SERPREC Ltda. y que su cobro por tercero exige mandato especialísimo conforme al art. 506 del Código de Comercio, en concordancia con el art. 811 del CC, se reitera que dada la naturaleza de la presente causa, se advierte que la A quo ha efectuado una valoración probatoria conjunta y armónica, conforme prevé el art. 1286 del Código Civil para determinar la no existencia de daños y perjuicios en el marco del art. 984 del CC, es así que ha realizado una valoración sistemática e integral de todos los instrumentos públicos y privados celebrados por la empresa Serprec Ltda con su asociado accidental Jaime E. Quiroga para comprender a cabalidad las intenciones y actuaciones de cada uno en el marco previsto por el art. 510 del Código Civil, lo cual le ha permitido concluir que el pago realizado por el Banco Económico no fue un pago realizado a una persona ajena a Serprec Ltda., menos con facultades insuficientes debido a que por poder No 369/2003, de 2 de septiembre fue nombrado representante legal de la mencionada empresa con facultad de cobrar títulos valores de propiedad de la sociedad, sumado a ello el documento de asociación accidental donde lo identifica como asociado y administrador financiero encargado de administrar las letras de cambio giradas por la H.A.M., por el contrato de obra, así como del poder No 618/2004 de 5 de octubre de 2004, concluyendo de esta manera que Jaime E. Quiroga contaba con facultades suficientes y que además el pago irregular no está relacionado con las facultades de Jaime E. Quiroga para actuar a nombre de SERPREC LTDA., sino a una infracción al reglamento del cheque emitido por el Banco Central de Bolivia, que sin embargo no ocasionado perdida alguna a la Empresa Serprec Ltda., al encontrarse acreditado documentalmente el importe del cheque ingreso efectivamente a su patrimonio, apreciaciones y todo lo cual desvirtúan la vulneración aducida del art. 1286 del CC