Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad

VISTOS: El recurso de casación de fs. 4436 a 4448 y vta., de obrados interpuesto por SERPREC Ltda., representada por Magno Guillermo Mayori Machicao contra el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 4421 a 4426 de obrados y el complementario de fecha 5 de octubre de 2015, cursante a fs. 4433, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Resarcimiento de daños interpuesto por SERPREC Ltda., contra Banco Económico S.A., la respuesta al recurso de fs. 4452 a 4454 y vta., la concesión del recurso de fs. 4456, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 12 de junio de 2014, cursante de fs. 4326 a 4346 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de resarcimiento por hecho ilícito y pago de la suma de Bs. 7.478.092.24 así como resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Magno G. Mayori Machicao en representación de SERPREC Ltda., en fecha 1 diciembre de 2008 saliente de fs. 83 a 96 del expediente contra el BANCO ECONOMICO S.A., y contra Jaime Enrique Quiroga Angulo. 2) PROBADA la excepción perentoria atípica de falta de derecho y acción interpuesta por el BANCO ECONOMINO S.A., por memorial presentado el 10 de febrero de 2009 saliente de fs. 331 a fs. 338 vta., del expediente contra la demanda. 3) IMPROBADA la acción reconvencional de resarcimiento por hecho ilícito así como pago de daños y perjuicios, interpuesta por el BANCO ECONOMINICO S.A., por memorial presentado el 10 de febrero de 2009 saliente de fs. 3331 a fs. 338 vta., del expediente. PROBADA la excepción perentoria atípica de falta de acción y derecho interpuesta por el representante legal de la empresa SERPREC Ltda., a través del memorial presentado el 2 de marzo de 2009 saliente de fs. 354 a fs. 358 del expediente contra la demanda reconvencional. Sin costas por tratarse de juicio doble