Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 4436 a 4448 y vta., de obrados interpuesto por SERPREC Ltda., representada por Magno Guillermo Mayori Machicao contra el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 4421 a 4426 de obrados y el complementario de fecha 5 de octubre de 2015, cursante a fs. 4433, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Resarcimiento de daños interpuesto por SERPREC Ltda., contra Banco Económico S.A., la respuesta al recurso de fs. 4452 a 4454 y vta., la concesión del recurso de fs. 4456, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 12 de junio de 2014, cursante de fs. 4326 a 4346 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de resarcimiento por hecho ilícito y pago de la suma de Bs. 7.478.092.24 así como resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Magno G. Mayori Machicao en representación de SERPREC Ltda., en fecha 1 diciembre de 2008 saliente de fs. 83 a 96 del expediente contra el BANCO ECONOMICO S.A., y contra Jaime Enrique Quiroga Angulo. 2) PROBADA la excepción perentoria atípica de falta de derecho y acción interpuesta por el BANCO ECONOMINO S.A., por memorial presentado el 10 de febrero de 2009 saliente de fs. 331 a fs. 338 vta., del expediente contra la demanda. 3) IMPROBADA la acción reconvencional de resarcimiento por hecho ilícito así como pago de daños y perjuicios, interpuesta por el BANCO ECONOMINICO S.A., por memorial presentado el 10 de febrero de 2009 saliente de fs. 3331 a fs. 338 vta., del expediente. PROBADA la excepción perentoria atípica de falta de acción y derecho interpuesta por el representante legal de la empresa SERPREC Ltda., a través del memorial presentado el 2 de marzo de 2009 saliente de fs. 354 a fs. 358 del expediente contra la demanda reconvencional. Sin costas por tratarse de juicio doble
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 12 de junio de 2014, cursante de fs. 4326 a 4346 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de resarcimiento por hecho ilícito y pago de la suma de Bs. 7.478.092.24 así como resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Magno G. Mayori Machicao en representación de SERPREC Ltda., en fecha 1 diciembre de 2008 saliente de fs. 83 a 96 del expediente contra el BANCO ECONOMICO S.A., y contra Jaime Enrique Quiroga Angulo. 2) PROBADA la excepción perentoria atípica de falta de derecho y acción interpuesta por el BANCO ECONOMINO S.A., por memorial presentado el 10 de febrero de 2009 saliente de fs. 331 a fs. 338 vta., del expediente contra la demanda. 3) IMPROBADA la acción reconvencional de resarcimiento por hecho ilícito así como pago de daños y perjuicios, interpuesta por el BANCO ECONOMINICO S.A., por memorial presentado el 10 de febrero de 2009 saliente de fs. 3331 a fs. 338 vta., del expediente. PROBADA la excepción perentoria atípica de falta de acción y derecho interpuesta por el representante legal de la empresa SERPREC Ltda., a través del memorial presentado el 2 de marzo de 2009 saliente de fs. 354 a fs. 358 del expediente contra la demanda reconvencional. Sin costas por tratarse de juicio doble
- Partes: SERPREC LTDA
- Proceso: Resarcimiento de daños
- Distrito: Cochabamba
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
- En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
- Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
- En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
- En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
- Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
- Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
- Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
- Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
- Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
- Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
- Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
- Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
- Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
- Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
- Sobre lo denunciado diremos que el art
- Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
- En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
