Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de

Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de 2015 se expuso: “El art. 984 del Código Civil, establece: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. De dicho precepto legal se advierte que el mismo hace referencia a un hecho que es la modificación o transformación de una situación anterior, es una mutación física o hecho que puede ser ocasionado o producido por el impacto, contacto o efecto de una cosa, objeto o bien. Asimismo, el precepto hace referencia a la culpa (o dolo) que el aspecto subjetivo, voluntario o culposo, es decir, es la voluntad o querer del presunto responsable. También se hace referencia al daño que es el menoscabo o la lesión de un bien, derecho o patrimonio. Sin embargo, entre todos estos elementos, es decir, entre el hecho, la culpa y el daño debe existir una relación de causalidad, es decir, de causa a efecto que sirve para declarar la responsabilidad civil que significa la obligación de asumir todas las consecuencias patrimoniales o económicas que nacen de un hecho que ocasione un daño a otro