Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es

III.2.- Respecto al daño causado por hecho ilícito
En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es el significado del daño como tal. Según la autora Giovana Visintini en su libro Tratado de Responsabilidad Civil señala que: El término “daño” en el lenguaje del legislador, en el ámbito de la regulación de los hechos ilícitos, asume un doble significado. Cuando se habla de “daño injusto”, como elemento objetivo del hecho ilícito, se hace referencia a la lesión del interés tutelado; en cambio cuando se hable de daño en relación con la obligación de resarcimiento, es decir; con referencia al “daño resarcible”, la expresión asume el significado de perjuicio valorable en términos económicos, y abarca el daño emergente, el lucro cesante y los sufrimientos morales padecidos por la víctima del ilícito por otros