Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las

Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las condiciones de limitación establecidas en los arts. 603 y 626 del Código de Comercio referidas a la no negociabilidad del título valor y que el importe del mismo debe ser cancelado en la cuenta que tenga el tenedor, dicho pago se realizó en base a los poderes No 369/2003 de 2 de agosto de 2003, así como los signados con los No 146/2004 y 616/2004 otorgados por la empresa Serprec Ltda., representado por Magno G. Mayori Machicao en favor de Jaime E. Quiroga Angulo, poderes a través de los cuales se ha otorgado facultades para cobrar precisamente este cheque al margen de administrar y ejecutar el contrato de obra, no siendo evidente que el mencionado cheque se haya pagado a un tercero, ni a una persona ajena a SERPREC Ltda., asimismo por el contrato de sociedad accidental suscrito entre SERPREC Ltda., con el ingeniero Jaime E. Quiroga Angulo este tenía por finalidad financiar, administrar y ejecutar el contrato de obra quedando designado como representante legal para todo lo relacionado con la administración y gestión económica del contrato de obra suscrito con la Alcaldía Municipal de Cochabamba, contando con amplias facultades, como tampoco es evidente que el cobro de dicho título valor fue realizada por una persona ajena a SERPREC Ltda., no autorizada para cobrar, teniendo facultades para hacerlo por los testimonios de poderes referidos, así como por el contrato de sociedad accidental o de cuentas por participación de fecha 30 de septiembre de 2003 que especificó las funciones de cada una de las partes, es decir, la empresa SERPREC Ltda., tenía la responsabilidad técnica de la ejecución del contrato de obra y Jaime Enrique Quiroga Angulo la responsabilidad administrativa y financiera del contrato de obra, siendo que los asociados reconocen que las letras de cambio provenientes de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, una vez recibidas por el contratista deberán ser entregadas al financiador, siendo de entera responsabilidad del financiador la administración de dichas letras, cláusula 4.2 del contrato de sociedad accidental