Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
III.4.- De la verdad material.-
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Partes: SERPREC LTDA
- Proceso: Resarcimiento de daños
- Distrito: Cochabamba
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
- En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
- Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
- En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
- En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
- Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
- Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
- Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
- Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
- Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
- Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
- Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
- Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
- Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
- Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
- Sobre lo denunciado diremos que el art
- Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
- En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
