Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III

Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III. 4 los jueces de instancia deben intervenir activa y equitativamente en el proceso para lograr que la decisión de fondo este fundada en la verdad real de los hechos, que constituye la verdad material por encima de la verdad formal, situación que se da en el presente proceso, porque más allá de los errores procedimentales en el cobro del cheque No 05979-9, no existe daño económico ocasionado por el Banco demandado, determinación a la que arribaron los jueces de instancia valorando los medios probatorios adjuntados al proceso como prueba documental, testimonio 1297/2003 de contrato de obras para distribuir vehicular Muyurina y Recoleta, Contrato de sociedad accidental o cuentas en participación de fecha 30 de septiembre de 2003, informe pericial en el que se toma en cuenta una auditoría realizada dentro del mes y año en el cual fue pagado por el Banco Económico S.A., a Jaime Enrique Quiroga Angulo el cheque No 05079-9 en fecha 24 de septiembre 2004, por estar registrado en sus estados financieros, prueba que además encuentra sustento en los estados financieros auditados presentados por la empresa Serprec Ltda., que cursa de fs. 3193 a 3324 del proceso en el que se refleja las sumas por cobrar y en la que no se registra la falta de ingreso del Cheque No 05079-9 y más bien el rubro de ventas detalladas por la Empresa se encuentra el ingreso de la factura 196 con número de orden 2920573619 por el importe de Bs. 7.478.092.24., pruebas que han sido valoradas y compulsadas por los jueces de instancia para determinar que no existe daño económico en la empresa demandante