Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el mismo objeto y la misma causa en sub lite se demanda el resarcimiento de daños y perjuicios por un eventual pago indebido del cheque No 05079-9 que difiere de lo decidido en el proceso administrativo instaurado con anterioridad en la que se determinó responsabilidad del Banco Económico S.A., en el pago del aludido título valor, empero sin determinar el resarcimiento pecuniario o económico por lo que al no haberse opuesto la excepción de cosa juzgado en esta causa, no puede ser considerado dicho aspecto, menos circunscribir el proceso en base a lo decidido en el proceso administrativo, que por la naturaleza de este proceso civil no se advierte coincidencia con lo resuelto con la Sentencia, respecto a la causa de pedir con lo decidido en el proceso administrativo, en el entendido además de que la cosa juzgada no puede atribuirse a la prueba documental, sino al efecto procesal que produce el contenido de los fallos ejecutoriados en otro proceso debido a que impide conocer la misma. En referencia a que se ha hecho mala aplicación de normas y no se ha valorado la prueba preconstituida, o se ha dado un valor indebido a la prueba del perito, desconociendo el hecho incontrovertible de que la condición de transferibilidad de un cheque limita absolutamente el pago a terceros, se debe tener en cuenta que el art. 984 del Código Civil se demanda el resarcimiento por pago indebido del título valor en cuestión, en el que necesariamente se debe acreditar el dolo y daño causado mediante prueba idónea y pertinente, sin que por ello sea posible fundar el fallo, única y exclusivamente en una resolución administrativa respecto al incumplimiento de normas legales, en el pago del cheque en cuestión, por cuanto el proceso ordinario se caracteriza por su solemnidad de amplitud de debate, a efecto de emitir una Sentencia justa aplicando las normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos, ya que se persigue una declaración de certeza de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor no siendo los mismos los efectos legales del derecho sancionador administrativo que los del derecho civil resarcitorio por daños y perjuicios que se demanda en vía ordinaria civil y en el marco del art. 984 antes citado
- Partes: SERPREC LTDA
- Proceso: Resarcimiento de daños
- Distrito: Cochabamba
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
- En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
- Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
- En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
- En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
- Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
- Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
- Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
- Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
- Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
- Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
- Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
- Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
- Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
- Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
- Sobre lo denunciado diremos que el art
- Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
- En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
