Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el

Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el mismo objeto y la misma causa en sub lite se demanda el resarcimiento de daños y perjuicios por un eventual pago indebido del cheque No 05079-9 que difiere de lo decidido en el proceso administrativo instaurado con anterioridad en la que se determinó responsabilidad del Banco Económico S.A., en el pago del aludido título valor, empero sin determinar el resarcimiento pecuniario o económico por lo que al no haberse opuesto la excepción de cosa juzgado en esta causa, no puede ser considerado dicho aspecto, menos circunscribir el proceso en base a lo decidido en el proceso administrativo, que por la naturaleza de este proceso civil no se advierte coincidencia con lo resuelto con la Sentencia, respecto a la causa de pedir con lo decidido en el proceso administrativo, en el entendido además de que la cosa juzgada no puede atribuirse a la prueba documental, sino al efecto procesal que produce el contenido de los fallos ejecutoriados en otro proceso debido a que impide conocer la misma. En referencia a que se ha hecho mala aplicación de normas y no se ha valorado la prueba preconstituida, o se ha dado un valor indebido a la prueba del perito, desconociendo el hecho incontrovertible de que la condición de transferibilidad de un cheque limita absolutamente el pago a terceros, se debe tener en cuenta que el art. 984 del Código Civil se demanda el resarcimiento por pago indebido del título valor en cuestión, en el que necesariamente se debe acreditar el dolo y daño causado mediante prueba idónea y pertinente, sin que por ello sea posible fundar el fallo, única y exclusivamente en una resolución administrativa respecto al incumplimiento de normas legales, en el pago del cheque en cuestión, por cuanto el proceso ordinario se caracteriza por su solemnidad de amplitud de debate, a efecto de emitir una Sentencia justa aplicando las normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos, ya que se persigue una declaración de certeza de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor no siendo los mismos los efectos legales del derecho sancionador administrativo que los del derecho civil resarcitorio por daños y perjuicios que se demanda en vía ordinaria civil y en el marco del art. 984 antes citado