En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, confirma el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución No 074/09 de fecha 30 de julio de 2009, confirma parcialmente el numeral 2 de la Resolución ASFI No 074/09 de fecha 30 de julio de 2009, disponiendo la amonestación del Banco económico S.A., por el incumplimiento al cargo 4 así como instruye la previsión al Banco Económico S.A., a efecto de atender la potencial contingencia que resulte de la determinación judicial que resuelva los derechos del reclamante SERPREC del 33.33% del importe del cheque en caso de que la Sentencia en primera instancia declare probada la demanda, el importe del 66.66% del importe del cheque si el Auto de Vista confirme en segunda instancia y el importe del 100% del importe si el Auto Supremo es desfavorable al Banco Económico, sin embargo las resoluciones emitidas en la vía administrativa no tienen como objeto establecer el daño económico ocasionado por el Banco demandado, sino establecieron infracciones en cuanto al procesamiento del cheque, las mismas que no resultan relevantes para establecer el daño sino como ya lo dijimos antes el informe pericial, no siendo importante que las referidas resoluciones estén ejecutoriadas, porque no tuvieron como objetivo establecer el pago de daños y perjuicios, sino las infracciones acusadas respecto al procesamiento del cheque. En ese sentido tampoco existen infracciones a los arts. 1319 del Código Civil y el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, porque la cosa juzgada tiene esa calidad respecto a lo que ha sido objeto de la Sentencia y conforme lo determinaron los de instancia, en el caso de Autos la controversia se centra en el daño injusto que presuntamente se hubiera causado a la parte demandante, culposa o dolosamente por el cobro del cheque indicado, pero al no acreditarse un daño injusto causado por los demandados por el eventual cobro del cheque, mientras que en la denuncia administrativa el objeto del proceso fue totalmente diferente, relacionado con las infracciones en el procesamiento del cheque, razón por la cual lo denunciado deviene en infundado
- Partes: SERPREC LTDA
- Proceso: Resarcimiento de daños
- Distrito: Cochabamba
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
- En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
- Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
- En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
- En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
- Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
- Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
- Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
- Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
- Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
- Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
- Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
- Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
- Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
- Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
- Sobre lo denunciado diremos que el art
- Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
- En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
