Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en

En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, confirma el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución No 074/09 de fecha 30 de julio de 2009, confirma parcialmente el numeral 2 de la Resolución ASFI No 074/09 de fecha 30 de julio de 2009, disponiendo la amonestación del Banco económico S.A., por el incumplimiento al cargo 4 así como instruye la previsión al Banco Económico S.A., a efecto de atender la potencial contingencia que resulte de la determinación judicial que resuelva los derechos del reclamante SERPREC del 33.33% del importe del cheque en caso de que la Sentencia en primera instancia declare probada la demanda, el importe del 66.66% del importe del cheque si el Auto de Vista confirme en segunda instancia y el importe del 100% del importe si el Auto Supremo es desfavorable al Banco Económico, sin embargo las resoluciones emitidas en la vía administrativa no tienen como objeto establecer el daño económico ocasionado por el Banco demandado, sino establecieron infracciones en cuanto al procesamiento del cheque, las mismas que no resultan relevantes para establecer el daño sino como ya lo dijimos antes el informe pericial, no siendo importante que las referidas resoluciones estén ejecutoriadas, porque no tuvieron como objetivo establecer el pago de daños y perjuicios, sino las infracciones acusadas respecto al procesamiento del cheque. En ese sentido tampoco existen infracciones a los arts. 1319 del Código Civil y el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, porque la cosa juzgada tiene esa calidad respecto a lo que ha sido objeto de la Sentencia y conforme lo determinaron los de instancia, en el caso de Autos la controversia se centra en el daño injusto que presuntamente se hubiera causado a la parte demandante, culposa o dolosamente por el cobro del cheque indicado, pero al no acreditarse un daño injusto causado por los demandados por el eventual cobro del cheque, mientras que en la denuncia administrativa el objeto del proceso fue totalmente diferente, relacionado con las infracciones en el procesamiento del cheque, razón por la cual lo denunciado deviene en infundado