Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho ilícito así como el pago de daños y perjuicios ocasionados, siendo importante demostrar el daño causado a la empresa demandante que conforme la doctrina aplicable en el punto III. 2. el daño causado por hecho ilícito y conforme lo determina el art. 984 del Código Civil, establece que quien ocasiona a alguien un daños injusto queda obligado al resarcimiento, siendo importante que un hecho haya ocasionado una transformación de una situación anterior a otra nueva que haya ocasionado perjuicio o daño, el mismo que es el menoscabo o la lesión de un bien, derecho o patrimonio. Asimismo, el precepto hace referencia a la culpa (o dolo) que es el aspecto subjetivo, voluntario o culposo, es decir, es la voluntad o querer del presunto responsable. En ese sentido el informe pericial resulta importante para determinar el perjuicio o daño ocasionado a la empresa demandante por el Banco Económico S.A., habiendo sido expreso el mismo al determinar que el Banco Económico S.A., no ocasionado ningún daño a la empresa Serprec Ltda., porque no existió desconocimiento por parte de SEPREC Ltda., ni del Ing. Magno Guillermo Mayori Machicao del cobro del cheque Nº 05079-9 por Bs. 7.478.092.24 realizado por el apoderado de la empresa demandante Jaime Enrique Quiroga Angulo por estar registrado en sus estados financieros, determinando el perito Walter Villarroel Fernández que la factura 196 (la misma que cursa en fotocopias legalizadas a fs. 150) ha sido considerada dentro del estado de resultados del Proyecto Muyurina-Recoleta, realizado por la Sociedad Accidental Serprec –Quiroga, contemplándose como ingreso de las letras de cambio consignadas en dicha factura, siendo claro el perito al determinar que se encuentra contabilizado y considerado dentro del estado de resultados, como ingreso de las letras de cambio consignadas en dicha factura, no existiendo daño ocasionado a la empresa demandante. Si bien dentro del proceso cursan fotocopias legalizadas de las resoluciones de la ASFI, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, como la Resolución No 74/2009, que cursa de fs. 2789 a 2810, que establece: que las cuentas contables utilizadas en su momento no se apegan en su totalidad al esquema contable Nº 1, del manual de Cuentas del cheque No 05979-9, del Banco de Crédito girado por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, en su integridad fue dispuesto en su totalidad por la Empresa Serprec Ltda., transacciones que se encuentran debidamente respaldadas en los movimientos que a esa fecha tiene el Banco. En ese sentido los errores operativos de aplicación contable ocurridos durante la aplicación del cobro del referido cheque al finalizar el día registraron el cuadro requerido en la normativa, por lo tanto en apego a disposiciones no ha causado daño o perjuicio a la empresa Serprec Ltda., legales vigentes el Banco Económico. Asimismo en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF7URJ-SIREFI 008/2010 de 23 de febrero de 2010, que cursa de fs. 2833 a 2928 confirmó parcialmente la Resolución Administrativa ASFI No 266/2009 de 25 de septiembre de 2009, que en recurso de revocatoria recovo parcialmente la Resolución Administrativa No 074/2009 de 30 de julio de 2009, emitidas por la autoridad de supervisión del sistema financiero. En ese sentido las mencionadas resoluciones han determinado errores procedimentales en cuanto a la forma de pago de cheque No 05979-9, sin embargo el informe pericial ha determinado que no existe daño económico a la empresa, razón por lo cual más allá de que el Banco Económico S.A., haya cometido infracciones a la normativa interna del sistema financiero al no observar los procedimiento de pago en el Cheque intransferible, este procedimiento no ha ocasionado un daño económico a la Empresa demandante, razón por la cual no existe una valoración equivocada de las referidas resoluciones, ni la prueba documental como acusa la parte recurrente, menos vulneración al debido proceso, ni de los arts. 8, 13,14.II, III y IV, 109, 115.II, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado
- Partes: SERPREC LTDA
- Proceso: Resarcimiento de daños
- Distrito: Cochabamba
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
- En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
- Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
- En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
- En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
- Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
- Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
- Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
- Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
- Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
- Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
- Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
- Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
- Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
- Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
- Sobre lo denunciado diremos que el art
- Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
- En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
