Sobre lo denunciado diremos que el art
Sobre lo denunciado diremos que el art. 811 del Código Civil establece que el mandato no solo comprende los actos para los cuales ha sido conferido sino también los actos necesarios para su cumplimiento, sin embargo en los mandatos conferidos por el demandante Magno Mayori Machicado a Jaime Enrique Quiroga específicamente en el testimonio de poder No 146/2004 de fecha 15 de abril de 2004, saliente de fs. 139 a 140 existían facultades específicas para apersonarse ante la Entidad Nacional Financiera Boliviana y/o ante cualquier entidad financiera, instituciones bancarias o donde se requiera para el manejo de letras de cambio emitidas por la Alcaldía Municipal de Cochabamba en favor de la Empresa Constructora Serprec Ltda., para el Proyecto Construcción Distribuidores Vehicular Muyurina y Recoleta. Así también en el poder No 616/2004 de 5 de octubre de 2004, que cursa de fs. 141 a 144 del proceso existen facultades para que se apersone ante la Alcaldía Municipal de Cochabamba a objeto de solicitar el pago de planillas de avance de obras para la construcción de los distribuidores vehiculares Muyurina y Recoleta de Cochabamba, más poder para cobrar dineros provenientes de la ejecución de esas obras sea en efectivo o cheque, depositar valores o dineros en instituciones bancarias o de ahorro, efectuar depósitos a la vista o a plazo en cualquier entidad bancaria o financiera del país, suspender los depósitos, retirar talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos, dar orden de no pagar cheques por causas legales, cobrar, aceptar, girar, endosar bajo cualquier modalidad y transferir sin restricción alguna los títulos valores de propiedad de la sociedad, ya sea a favor de personas naturales o colectivas, inclusive a favor del propio mandatario. De lo transcrito se evidencia que existían facultades específicas en cuanto al cobro de cheques, no siendo aplicable el artículo cuestionado precisamente por las facultades específicas que otorgaban los poderes indicados, razón por la cual no se encuentra la vulneración del mencionado artículo. Respecto a la segunda parte de su reclamo referida a que estos poderes no tienen eficacia probatoria alguna por encima de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada en proceso administrativo y hacen plena prueba frente a cualquier otro tipo de pruebas generadas en el proceso; diremos que las resoluciones administrativas evidencian infracciones a la normativa interna del Banco para procesar un cheque con las características de intransferible pero en ningún caso evidencian la existencia del daño ocasionado, porque este aspecto ha sido demostrado por otros medios probatorios como el informe pericial, que demuestra que el monto del cheque ha ingresado al patrimonio de la empresa demandante, no siendo existiendo el mismo objeto del proceso en el proceso administrativo, donde está demostrado que han existido infracción en el procesamiento del cheque, con este proceso civil en el que se analiza el daño causado para el pago de resarcimiento de daños y perjuicios, razón por la cual lo denunciado no resulta evidente
- Partes: SERPREC LTDA
- Proceso: Resarcimiento de daños
- Distrito: Cochabamba
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
- En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
- Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
- En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
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- Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
- En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
- Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
- Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
- Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
- Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
- Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
- Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
- Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
- Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
- Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
- Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
- Sobre lo denunciado diremos que el art
- Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
- En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
