Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,

En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica, solo puede ser pagado mediante depósito en la cuenta que el beneficiario tenga en el Banco, no pudiendo en ningún caso abonarse a un tercero, señalar que en el sub lite se ha acreditado que quien cobró el cheque en cuestión fue la persona que ostentaba la calidad de mandatario conforme a poderes otorgados en su favor, así como mediante contrato de constitución de sociedad accidental, para realizar la obra distribuidores vehiculares Muyurina y Recoleta, sin que se hubiera percibido daño alguno causado a la empresa Serprec Ltda., por cuanto su titular conocía del cobro y que los fondos habían sido incorporados al patrimonio de la misma y por ende a la sociedad accidental Serprec-Quiroga, tal como se halla acreditado por el informe pericial evacuado por el Lic. Walter Villarroel Fernández, quien además acota que el dictamen fue realizado considerando un antecedente de auditoría especial contratado por el propio Magno Moyori Machicao, efectuado el mismo mes y año del pago efectivizado por el Banco Económico S.A., a favor de Jaime Enrique Quiroga Angulo, concluyendo así que no existía desconocimiento por parte de Serprec Ltda., ni el ingeniero Magno G. Mayori Machicao del cobro del cheque; que si bien la Resolución Jerárquica MEPF/VPSF/URD SIRIFI 008/2010 de 23 de febrero de 2010, determinó que el Banco Económico no ha ajustado a derecho su actuación y que no consideró que por más perfecto que hubiera sido el poder que SERPREC Ltda. otorgo a Jaime Quiroga Angulo no le está permitido a ninguna entidad financiera abonar en cuenta de una persona jurídica a una cuenta particular o individual y que esencialmente la condición de intransferible resulta una limitación cuyo objeto único y especifico es evitar un cobro indebido. En el sub lite la controversia se centra en el daño injusto que presuntamente se hubiera causado a la parte demandante culposa o dolosamente por el cobro del cheque indicado que empero al no haberse acreditado que los demandados hubieren causado un daño injusto por el eventual cobro indebido realizado por el apoderado, no es posible acoger su pretensión; tanto y más si el mandante tiene expedita la vía para solicitar la respectiva rendición de cuentas al apoderado cobrador del cheque