En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica, solo puede ser pagado mediante depósito en la cuenta que el beneficiario tenga en el Banco, no pudiendo en ningún caso abonarse a un tercero, señalar que en el sub lite se ha acreditado que quien cobró el cheque en cuestión fue la persona que ostentaba la calidad de mandatario conforme a poderes otorgados en su favor, así como mediante contrato de constitución de sociedad accidental, para realizar la obra distribuidores vehiculares Muyurina y Recoleta, sin que se hubiera percibido daño alguno causado a la empresa Serprec Ltda., por cuanto su titular conocía del cobro y que los fondos habían sido incorporados al patrimonio de la misma y por ende a la sociedad accidental Serprec-Quiroga, tal como se halla acreditado por el informe pericial evacuado por el Lic. Walter Villarroel Fernández, quien además acota que el dictamen fue realizado considerando un antecedente de auditoría especial contratado por el propio Magno Moyori Machicao, efectuado el mismo mes y año del pago efectivizado por el Banco Económico S.A., a favor de Jaime Enrique Quiroga Angulo, concluyendo así que no existía desconocimiento por parte de Serprec Ltda., ni el ingeniero Magno G. Mayori Machicao del cobro del cheque; que si bien la Resolución Jerárquica MEPF/VPSF/URD SIRIFI 008/2010 de 23 de febrero de 2010, determinó que el Banco Económico no ha ajustado a derecho su actuación y que no consideró que por más perfecto que hubiera sido el poder que SERPREC Ltda. otorgo a Jaime Quiroga Angulo no le está permitido a ninguna entidad financiera abonar en cuenta de una persona jurídica a una cuenta particular o individual y que esencialmente la condición de intransferible resulta una limitación cuyo objeto único y especifico es evitar un cobro indebido. En el sub lite la controversia se centra en el daño injusto que presuntamente se hubiera causado a la parte demandante culposa o dolosamente por el cobro del cheque indicado que empero al no haberse acreditado que los demandados hubieren causado un daño injusto por el eventual cobro indebido realizado por el apoderado, no es posible acoger su pretensión; tanto y más si el mandante tiene expedita la vía para solicitar la respectiva rendición de cuentas al apoderado cobrador del cheque
- Partes: SERPREC LTDA
- Proceso: Resarcimiento de daños
- Distrito: Cochabamba
- Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad
- Contra esta Resolución Magno Guillermo Mayori Machicao interpuso explicación y complementación, la misma que dio
- En cumplimiento del mencionado Auto de Vista se concedió el recurso de apelación interpuesto así
- Para la configuración de la cosa juzgada deben concurrir como presupuestos las mismas personas, el
- En lo relacionado a que cuando el cheque es intransferible y girado a persona jurídica,
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- Sostiene que el recurso incumple los presupuestos procesales de viabilidad que se encuentran establecidos en
- En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una
- Indica que la cita indiscriminada de disposiciones constitucionales y legales para tratar de forzar un
- Respecto al error de hecho y al error de derecho en la apreciación de la
- Asimismo esgrime la vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo y la supuesta cosa juzgada
- Con relación a la resoluciones 74, 8, 67 no atribuyen responsabilidad al Banco frente a
- Con relación a las infracciones acusadas respecto a la valoración de la prueba, porque los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 193/2015 se orientó respecto al daño: “debemos considerar cual es
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 199/2015 L de fecha 20 de marzo de
- Cuando ocurre un hecho que origina responsabilidad patrimonial o civil, se dice que un patrimonio
- Así también en el Auto Supremo Nº 215 de fecha 30 de marzo de 2015
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el
- Respecto a que en la Resolución impugnada se vulneraría concretamente el art
- Sobre lo denunciado debemos referir que si bien el cheque No 05079-9, tenía incorporada las
- Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones
- Al respecto diremos que la pretensión jurídica en este proceso es el resarcimiento por hecho
- Asimismo conforme al principio de la verdad material establecido en el punto III
- Sobre lo denunciado diremos que el art
- Respecto a lo reclamado diremos que la denuncia en la vía administrativa realizada por la
- En lo referente a los puntos 1,2,3 y 5 en aplicación a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
