Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el

Con relación a lo denunciado diremos que la motivación conforme la doctrina aplicable en el punto III.1. se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, en ese sentido el recurrente cuestiona que el Tribunal de Alzada no habría motivado la Resolución respecto a la valoración de la prueba y especialmente a la prueba de descargo. De la revisión del Auto de Vista cuestionado se evidencia que el Tribunal Ad quem con relación a la prueba expreso: “en la presente causa se demanda el resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito conforme el art. 984 del C.C. que en el proceso administrativo no consta que se hubiese dilucidado tal aspecto, sino la infracción al art. 17 del reglamento de cheque del Banco Central de Bolivia, así como el art. 628 del Código de Comercio y otros pertinentes al área comercial, por lo que el argumento expuesto por el apelante igualmente carece de sustento legal al pretender que se valore como prueba preponderante una resolución jerárquica excluyendo la prueba pericial producida en esta causa y otros elementos probatorios que han sido valorados por el Juez para llegar a la convicción de la inexistencia de daños que hubiera causado la entidad bancaria y el asociado de la sociedad accidental para la construcción del Distribuidor Vehicular Muyurina y Recoleta, en los términos del multicitado art. 984 del CC, consecuentemente tampoco se advierte que en la Sentencia apelada se hubiera vulnerado los art. 13, 410 de la CPE, y la Ley 241, transgrediendo el principio de cosa juzgada material y formal de las resoluciones en procedimiento administrativo como aduce el recurrente