Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones

Sobre el hecho de que el perito no ha comprobado que los dineros provenientes del cobro de dicho cheque no se hayan depositados a la cuenta corriente de SERPREC Ltda., de la revisión del informe pericial cursante de fs. 3169 a 3174 de obrados, este menciona que fue realizado considerando una auditoría especial contratada por el mismo Magno Mayori Machicao (demandante) el mismo refiere: “que no existe desconocimiento por parte de SERPREC Ltda., ni del ingeniero Magno Mayori Machicao del cobro del Cheque No 05079-9 por Bs. 7.478.092.24 realizado por el apoderado de Serprec Ltda., Ingeniero Jaime Enrique Quiroga Angulo en fecha 24 de septiembre de 2004 por estar registrado en sus estado financieros”. Asimismo en el punto 3.2 indica: “Pericia teniendo en cuenta la factura No 196 (ratificada como prueba No 7) la misma que ha sido considerada dentro del estado de resultados del proyecto Muyurina recoleta realizado por los partícipes de la asociación accidental Serprec-Quiroga, contemplándose como ingreso de las letras de cambio consignadas en dicha factura, las mismas que fueron descontadas en la H.A.M de Cochabamba y pagadas con el cheque No 05079-9 por Bs. 7.478.092.24…”. Asimismo en las Conclusiones se determina: Que la factura No 196 por el monto de Bs. 7.478.092.24 ( ratificada como prueba No 7) evidentemente se encuentra considerada y contabilizada dentro del estado de resultados del proyecto “Distribuidores Vehiculares Muyurina Recoleta” realizado por los partícipes de la Asociación accidental Serprec-Quiroga, contemplándose como ingreso de las letras de cambio consignadas en dicha factura, las mismas que fueron descontadas de la H.A.M. de Cochabamba y pagadas con el cheque No 05079-9 Bs. 7.478.092.24”. En ese sentido la prueba pericial valorada por los jueces de instancia demuestra de manera irrefutable que la suma cancelada por el Banco Económico S.A., en favor de Jaime Enrique Quiroga Angulo en su condición de representante legal de SERPREC Ltda., ha ingresado de manera efectiva al patrimonio de la empresa demandante, en consecuencia se encuentra acreditado que no existe daño económico alguno causado por el Banco Económico, habiendo el informe pericial comprobado que efectivamente los dineros provenientes del cheque cuestionado han ingresado al patrimonio de la empresa del demandante, debiendo también considerarse respecto a la prueba pericial que conforme la doctrina aplicable en el punto III. 3, la prueba pericial resulta importante para conocer y apreciar hechos o averiguar su naturaleza donde se necesiten determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos que el Juez no posee, en ese sentido esta prueba resulta importante en el proceso para determinar si existió o no daño causado por la parte demandada.
3.- Acusa violaciones a los principios y valores constitucionales, al debido proceso y al bloque de constitucionalidad establecidos en los art. 8, 13,14-II, III y IV, 109, 115.II, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado como efecto de la indebida aplicación de normas en la valoración de la prueba, vulnerando lo dispuesto por los arts. 1287 y 1296 del Código Civil y 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, asignando indebido valor probatorio a perito de oficio por sobre prueba documental (Resolución de la ASFI 074/2009 y la Resolución Jerárquica 008/2010 a la que le asignan el valor de cosa juzgada, vulnerando lo dispuesto en el art. 1333 del Código Civil
Sobre lo acusado diremos que la empresa recurrente acusa las vulneraciones de varios preceptos constituciones y el debido proceso porque los tribunales de instancia habrían asignado un indebido valor probatorio al perito de oficio por sobre la prueba documental resoluciones de la ASFI