Auto Supremo AS/1280/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una

En el recurso se aduce una indebida valoración de la prueba, pues se asignó una indebida valoración de la prueba pericial y con ello se habría vulnerado los arts. 1333, 1287, 1296 del Código Civil, y 398 al 400 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no resulta evidente porque la prueba pericial, no es una prueba que está sujeta a tasa legal, pues este medio de prueba está sujeto al sistema de la sana critica como lo establece expresamente el art. 441 del Código de Procedimiento Civil y pretender la asignación de defectuoso valor probatorio al informe pericial resulta ser impropio pues las reglas de la sana crítica se basan en las máximas de la experiencia y no están sujetas a tasación. En cuanto a la infracción del art. 1333 del Código Civil, no es posible, pues dicha disposición no asigna valor probatorio a la pericia, por otro lado como se establece en la uniforme jurisprudencia los actos de valoración de la prueba que se ejecutan por los tribunales de instancia, resulta ser incensurable en casación