Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

A esto se agrega la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en sentido de


A esto se agrega la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en sentido de que no se desarrolló la fundamentación jurídica, porque si bien se hizo una referencia mínima sobre la subsunción de la conducta de Zenobio Chumbe Guzmán e Isidoro Escobar Coaquira al ilícito de Asesinato, se soslaya esa labor con relación a los demás acusados por el delito de Complicidad en Asesinato, pues no se precisa de qué forma su conducta se acomoda al delito atribuido, cuando las calificaciones jurídicas debieron responder a la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del hecho, su adecuación a los tipos penales acusados, en función a la prueba judicializada, no siendo suficiente basarse en la convicción interna del Tribunal, porque se vulnera el principio de legalidad, al no realizar la explicación jurídica de cómo se adecua la conducta de cada imputado al ilícito acusado, extremo no cumplido por el Tribunal de origen que fue observado correctamente por el Tribunal de alzada, generando a su vez la concurrencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, determinando que el Tribunal de alzada disponga la anulación de la Sentencia impugnada conforme al art. 413 del CPP