Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

De estos antecedentes, se evidencia que el Tribunal de sentencia estableció conclusiones de orden fáctico


De estos antecedentes, se evidencia que el Tribunal de sentencia estableció conclusiones de orden fáctico en el citado acápite sin que la simple mención de pruebas resulte suficiente para el cumplimiento de la fundamentación intelectiva de la Sentencia, pues no establece por qué las pruebas citadas resultan coherentes, consistentes o veraces para asumir las conclusiones expuestas en la sentencia, de modo que existe una total falta de asignación de merecimiento o desmerecimiento, relevancia o irrelevancia a los elementos probatorios incorporados en la actividad probatoria de las partes; a ello se suma, siempre a partir de la falta de fundamentación intelectiva, la falta de precisión de la participación de cada uno de los imputados, toda vez que el Tribunal de Sentencia sólo se refiere específicamente a Zenobio Chumbe Guzmán, Isidoro Escobar Coaquira como autores y a Guido Almanza Cadima como cómplice de asesinato; sin referencia alguna de los demás co-acusados, pues incluso se enfatiza sin fundamento intelectivo alguno la situación jurídica del imputado Guido Almanza Cadima como cómplice, sin establecer en base a qué elementos de prueba se llegó a ese convencimiento