Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Verificado los antecedentes, se concluye, que los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada son evidentes, suficientes y no son violatorios a lo establecido por el art. 124 del CPP; toda vez, que de manera concisa justificó la procedencia de la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, exponiendo fundamentos de hecho y derecho, que sustentan su conclusión de una fundamentación aparente en la sentencia emitida en la causa, sin que se advierta la existencia de contradicción con los precedentes invocados por la parte recurrente, porque su doctrina legal aplicable se originó en la anulación de sentencias que en su pronunciamiento cumplieron con los requisitos previstos por las normas procesales penales, lo que no aconteció en el presente caso ante la evidente falta de fundamentación intelectiva y jurídica, correctamente identificada por el Tribunal de alzada, por lo que el recurso sujeto a análisis deviene en infundado.

Considerando la relevancia social del hecho por la afectación al derecho a la vida como bien jurídico protegido, devueltos los antecedentes al Tribunal de Sentencia que resulte competente para la sustanciación de la etapa de juicio, previa realización de los actos preparatorios que sean necesarios, deberá procederse en forma inmediata y sin demora alguna a la realización del acto de juicio, a los fines de garantizar a la víctima e imputados, la resolución de la controversia con base a los principios procesales que sustentan la jurisdicción ordinaria conforme el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Negretty Poma