Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Ahora bien, a esta altura del análisis, es necesario aclarar, que este Tribunal enfatizó en


Ahora bien, a esta altura del análisis, es necesario aclarar, que este Tribunal enfatizó en su línea jurisprudencial, el deber de fundamentación de toda resolución, que recae sobre los Jueces y Tribunales de Sentencia; empero, este deber adquiere mayor relevancia, cuando los fallos son emitidos por el Tribunal de apelación, que deben ser expresos, claros, concretos y lógicos, sobre todos los aspectos sometidos a su consideración; motivación que no necesariamente debe ser ampulosa, sino expresar claramente los agravios denunciados por la parte apelante y resolverlos conforme a su competencia, realizando una valoración jurídica suficientemente razonada, en base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez o Tribunal de Sentencia ajustó su actuación a las exigencias legales relativas al pronunciamiento de la sentencia, debiendo declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia apelada, sin que sea posible disponer la nulidad de una Sentencia congruente y razonablemente fundamentada, debiendo en su caso aplicar el art. 414 del CPP, que posibilita la corrección de errores directamente y efectuar una fundamentación complementaria sin anular la Sentencia, pues debe considerarse que toda nulidad se rige por los principios de especificidad, trascendencia y protección, en virtud de los cuales no hay nulidad si la ley no lo prevé; si el defecto no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales, menos produce perjuicio irreparable a las partes y no existe posibilidad de invalidar un acto procesal, si no existe interés lesionado por la parte que reclamó el defecto