Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 07 de 30 de marzo de 2015, declara procedente el recurso interpuesto por Narcisa Cruz Vda. De Mamani y procedente en parte los recursos de Zenobio Chumbe Guzmán, Isidoro Escobar Coaquira, Basilia Ramírez Pacay, Cesar David Yucra Cruz, Guido Almanza Cadima, Ramiro Abel Rodríguez Mollo y Donata Taquichiri Vda. de Mendoza, anula totalmente la Sentencia y ordena la reposición del juicio, al establecer de los considerandos V y VI de la Sentencia, referidos a la fundamentación intelectiva y jurídica con relación a toda la prueba producida en juicio, la fundamentación jurídica con relación al delito de Asesinato y sus fundamentos doctrinarios que determinarían la participación de los imputados; que no se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, en razón a que si bien existe una adecuada fundamentación probatoria descriptiva de las pruebas testificales y documentales de cargo y descargo que fueron producidas en juicio, no merecieron un valor de manera individual, sino que esa valoración realizada por el Tribunal de origen fue de forma integral al no dejarse constancia del merecimiento o desmerecimiento de las mismas, limitándose a realizar una fundamentación aparente y general de todas las pruebas, pese a que el Tribunal de mérito, tiene la obligación de valorar y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciándolas una a una, determinando por qué se dio un determinado valor, circunstancias en las que debió aplicarse las reglas de la sana crítica, aspecto que fue omitido en el presente caso en concreto, porque tan solo se basó en las conclusiones internas a las que arribó el Tribunal de Sentencia