Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2016-RRC
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: Cochabamba 39/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zenobio Chumbe Guzmán y otros
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 609 a 614, Juan Negretty Poma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7 de 30 de marzo de 2015 de fs. 566 a 577, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Zenobio Chumbe Guzmán e Isidro Escobar Coaquira, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), y Guido Almanza Cadima, Cesar David Yucra Cruz, Ramiro Abel Rodríguez Mollo, Basilia Ramírez Pacay, Estefanía Matías Vda. de Mendoza, Donata Taquichiri Vda. de Mendoza y Narcisa Cruz Vda. de Mamani, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 23 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2016-RRC
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: Cochabamba 39/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zenobio Chumbe Guzmán y otros
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 609 a 614, Juan Negretty Poma, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7 de 30 de marzo de 2015 de fs. 566 a 577, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Zenobio Chumbe Guzmán e Isidro Escobar Coaquira, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), y Guido Almanza Cadima, Cesar David Yucra Cruz, Ramiro Abel Rodríguez Mollo, Basilia Ramírez Pacay, Estefanía Matías Vda. de Mendoza, Donata Taquichiri Vda. de Mendoza y Narcisa Cruz Vda. de Mamani, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 23 del CP
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 13/2013 de 14 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
- El recurrente acusa, que no es evidente la afirmación de los Vocales de la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 506/2015-RA de 20 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) En la Sentencia, se desarrollan en el considerando V, bajo el acápite “FUNDAMENTACION INTELECTIVA”
- Argumenta la inexistencia de justificativo para quitar la vida; que no se prevé el
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Isidoro Escobar Coaquira
- II.2.2. Donata Taquichiri Vda. de Mendoza
- Alega que las pruebas testificales y documentales de cargo, fueron insuficientes para establecer su responsabilidad
- II.2.3. Cesar David Yucra Cruz
- Con base al art
- Previa referencia doctrinal relativa a la fundamentación de la sentencia, alega que en el considerando
- Además, la Sentencia carece de adecuada fundamentación probatoria intelectiva de la pruebas, que justifique
- II.2.4. Zenobio Chumbe Guzmán
- El imputado invocando el defecto previsto en el art
- Asimismo, subraya que la fundamentación es insuficiente de la Sentencia, porque no permite sostener la
- De la misma manera no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas
- La Sentencia carece de una fundamentación jurídica, que justifique por qué la norma alegada por
- De lo argumentado, se tiene que la falta u omisión de fundamentación, amerita la anulación
- II.2.5. Ramiro Abel Rodríguez Mollo
- Denuncia el coimputado, que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración
- Argumenta que la Sentencia no cumplió con: a) La exposición con claridad de los hechos
- De acuerdo a la doctrina aplicable, la falta de fundamentación de la valoración de las
- De lo que se concluye, que el Tribunal de Sentencia no emitió una resolución debidamente
- II.2.6. Basilia Ramírez Pacay
- Observa que la Sentencia debió contener un desglose detallado de las circunstancias objeto de juicio
- Se acredita que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, que se la dictó sin
- II.2.7. Guido Almanza Cadima
- Refiere que el órgano juzgador tenía la obligación de fundamentar sus decisiones de manera obligatoria,
- II.2.8. Narcisa Cruz Vda. De Mamani
- Con relación a la fundamentación intelectiva, el Tribunal de alzada sin contar con prueba plena,
- Se desarrolla la fundamentación jurídica, en la que se establece antecedentes del juicio por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- Fundamentación probatoria descriptiva, que es indispensable en todo fallo, porque esta debe servir como base
- El Tribunal de alzada agrega que no existe la fundamentación jurídica, porque si bien se
- En consecuencia, al haber el Tribunal de apelación constatado que se incurre en los defectos
- En el caso presente el acusador particular denuncia no ser evidente la afirmación del Tribunal
- III.1.De los precedentes invocados
- Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal por
- III.2. De la fundamentación de la Sentencia y el rol del Tribunal de alzada
- Esta Sala sobre la temática señalada, ha precisado a través del Auto Supremo 065/2012 de
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Ahora bien, el citado fallo en consideración a esos elementos que hacen a la estructura
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente cuestiona la afirmación asumida por el
- De estos antecedentes, se evidencia que el Tribunal de sentencia estableció conclusiones de orden fáctico
- De la misma manera, en el considerando VI de la referida Sentencia, en el acápite
- En cuanto, a los co-acusados GUIDO ALMANZA CADIMA, CESAR DAVID YUCRA CRUZ, RAMIRO ABEL RODRIGUEZ
- Ahora bien, los imputados conforme se detalla en el acápite II
- A esto se agrega la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en sentido de
- Ahora bien, a esta altura del análisis, es necesario aclarar, que este Tribunal enfatizó en
- En este marco y de los antecedentes expuestos, se tiene que el Tribunal de Sentencia
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue simplemente consignada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
