El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita a los aspectos mas sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas principales y pertinentes que se extraen de la declaración del testigo, procurando no hacer una trascripción literal de la declaración; siendo también aplicable este criterio con relación a los peritos que puedan concurrir personalmente a la audiencia de juicio. En el caso de la prueba documental y pericial, esta fundamentación descriptiva quedará cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de esta prueba con mayor énfasis de las conclusiones atinentes o relevantes del caso.
La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados como probados; es decir, el establecimiento de los hechos que positivamente se tengan por demostrados de conformidad con los elementos probatorios que hayan sido incorporados legalmente en la audiencia de juicio; esta fundamentación es necesaria, pues de ella posteriormente se procederá a extraer las consecuencias jurídicas fundamentales y establecer en su caso la responsabilidad penal del imputado o su absolución; siendo esencial que en esta fundamentación se proceda a efectuar una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos.
El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En este momento, la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 13/2013 de 14 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
- El recurrente acusa, que no es evidente la afirmación de los Vocales de la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 506/2015-RA de 20 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) En la Sentencia, se desarrollan en el considerando V, bajo el acápite “FUNDAMENTACION INTELECTIVA”
- Argumenta la inexistencia de justificativo para quitar la vida; que no se prevé el
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Isidoro Escobar Coaquira
- II.2.2. Donata Taquichiri Vda. de Mendoza
- Alega que las pruebas testificales y documentales de cargo, fueron insuficientes para establecer su responsabilidad
- II.2.3. Cesar David Yucra Cruz
- Con base al art
- Previa referencia doctrinal relativa a la fundamentación de la sentencia, alega que en el considerando
- Además, la Sentencia carece de adecuada fundamentación probatoria intelectiva de la pruebas, que justifique
- II.2.4. Zenobio Chumbe Guzmán
- El imputado invocando el defecto previsto en el art
- Asimismo, subraya que la fundamentación es insuficiente de la Sentencia, porque no permite sostener la
- De la misma manera no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas
- La Sentencia carece de una fundamentación jurídica, que justifique por qué la norma alegada por
- De lo argumentado, se tiene que la falta u omisión de fundamentación, amerita la anulación
- II.2.5. Ramiro Abel Rodríguez Mollo
- Denuncia el coimputado, que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración
- Argumenta que la Sentencia no cumplió con: a) La exposición con claridad de los hechos
- De acuerdo a la doctrina aplicable, la falta de fundamentación de la valoración de las
- De lo que se concluye, que el Tribunal de Sentencia no emitió una resolución debidamente
- II.2.6. Basilia Ramírez Pacay
- Observa que la Sentencia debió contener un desglose detallado de las circunstancias objeto de juicio
- Se acredita que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, que se la dictó sin
- II.2.7. Guido Almanza Cadima
- Refiere que el órgano juzgador tenía la obligación de fundamentar sus decisiones de manera obligatoria,
- II.2.8. Narcisa Cruz Vda. De Mamani
- Con relación a la fundamentación intelectiva, el Tribunal de alzada sin contar con prueba plena,
- Se desarrolla la fundamentación jurídica, en la que se establece antecedentes del juicio por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- Fundamentación probatoria descriptiva, que es indispensable en todo fallo, porque esta debe servir como base
- El Tribunal de alzada agrega que no existe la fundamentación jurídica, porque si bien se
- En consecuencia, al haber el Tribunal de apelación constatado que se incurre en los defectos
- En el caso presente el acusador particular denuncia no ser evidente la afirmación del Tribunal
- III.1.De los precedentes invocados
- Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal por
- III.2. De la fundamentación de la Sentencia y el rol del Tribunal de alzada
- Esta Sala sobre la temática señalada, ha precisado a través del Auto Supremo 065/2012 de
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Ahora bien, el citado fallo en consideración a esos elementos que hacen a la estructura
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente cuestiona la afirmación asumida por el
- De estos antecedentes, se evidencia que el Tribunal de sentencia estableció conclusiones de orden fáctico
- De la misma manera, en el considerando VI de la referida Sentencia, en el acápite
- En cuanto, a los co-acusados GUIDO ALMANZA CADIMA, CESAR DAVID YUCRA CRUZ, RAMIRO ABEL RODRIGUEZ
- Ahora bien, los imputados conforme se detalla en el acápite II
- A esto se agrega la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en sentido de
- Ahora bien, a esta altura del análisis, es necesario aclarar, que este Tribunal enfatizó en
- En este marco y de los antecedentes expuestos, se tiene que el Tribunal de Sentencia
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue simplemente consignada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
