Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En el caso de autos, la parte recurrente cuestiona la afirmación asumida por el


En el caso de autos, la parte recurrente cuestiona la afirmación asumida por el Tribunal de alzada de que la Sentencia emitida en la causa carecería de fundamentación intelectiva y jurídica, pues en el planteamiento del acusador particular el Tribunal de mérito cumplió con lo extrañado en el considerando V de la Sentencia; en ese ámbito, resulta necesario acudir al texto de la sentencia, verificándose que en el acápite destinado a la “Fundamentación Intelectiva” (sic), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, arribó a la convicción sobre la autoría, participación y responsabilidad de los imputados Zenobio Chumbe Guzmán y Isidoro Escobar Coaquira, en su calidad de autores de la muerte de Emigdio Negrete Gallego, precisando el siguiente hecho que se constituye en el objeto de juicio, señalando que: “Emigdio Negretty Gallego, fue golpeado y amarrado con una pita azul por los imputados Zenobio Chumbre Guzmán e Isidoro Escobar Coaquira, quienes resultan ser los autores directos de la muerte de Emigdio Negretty Gallego, mismos que incitaron y procedieron a la persecución de la víctima…” , “… Zenobio Chumbre Guzmán e Isidoro Escobar, procedieron a amarrarlo del cuerpo y el cuello, cubriéndole los ojos con una pañoleta proporcionada por Narcisa Cruz Viuda de Mamani, habiéndose encargado el imputado Isidoro Escobar Coaquira de vendar los ojos a la víctima para que no reconozca a sus agresores y el imputado Zenobio Chumbre Guzmán fue quien procedió a ajustar la pita con la ayuda de su rodilla hasta quitarle la vida a la víctima por asfixia mecánica por estrangulamiento…” (sic), argumentos esgrimidos, como refiere el Tribunal de mérito: “del conjunto de las pruebas de cargo tanto testificales como literales signadas desde MP-1 y MP19” (sic); explicando la inexistencia de la pita azul y la venda con la que supuestamente se produjo el hecho, en la actitud agresiva, iracunda y beligerante de los vecinos, que determinaron que los funcionarios policiales solo atinen a descolgar a la víctima y trasladarlo a un centro de salud, motivo que impidió sea recolectado