Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue simplemente consignada


Por esa razón en cuanto a la fundamentación intelectiva razonada bajo los parámetros señalados, el Tribunal de Alzada, al establecer que: “no permite a este Tribunal de alzada ejercer el control pertinente sobre la razonabilidad de los fundamentos que sustentan la sentencia condenatoria en contra los imputados…”(sic); obró correctamente teniendo en cuenta que en dicha fase el juzgador debe establecer por qué merece crédito una prueba y como se la vincula con otros elementos de prueba del elenco probatorio previamente descrito y analizado, fundamentación sobre la que recae el reproche del recurso referido a la violación de las reglas de la sana crítica; de modo que el Tribunal de origen evidentemente obvio este extremo, impidiendo a su vez la labor de control de la Alzada.

Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue simplemente consignada en el considerando VI de la Sentencia, se establece que el Tribunal de mérito no cumplió con precisar por qué consideró que los hechos descritos como objeto de proceso, se adecuaban a las previsiones de los arts. 252 incs. 2) y 3) y 252 incs. 1) y 3) con relación al art. 23 del CP, menos explicó por qué consideró la acción como típica tanto para los autores como para los cómplices, es más no hizo ninguna referencia doctrinal ni normativa sobre la situación de cada uno de los imputados, incurriendo en un defecto que fue advertido por el Tribunal de alzada al referir: “no precisa de qué forma en la conducta de estos imputados se presentan los elementos constitutivos del delito de Asesinato en grado de complicidad, razón por la cual para la calificación jurídica de la conducta atribuida a los imputado ineludiblemente debió establecer la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad” (sic), concluyendo en la vulneración del principio de legalidad ante el incumplimiento de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, quedando justificada la decisión de anular la Sentencia que no observó las exigencias legales para su pronunciamiento en cuanto a su debida fundamentación