Argumenta la inexistencia de justificativo para quitar la vida; que no se prevé el
Argumenta la inexistencia de justificativo para quitar la vida; que no se prevé el linchamiento en la normativa legal; se establece que el bien protegido es la vida; que no se puede justificar el delito con el pretexto de evitar un supuesto robo que no fue demostrado; se establecieron los elementos del delito; es decir, la acción dolosa ejercida por los imputados, la tipicidad al adecuarse el hecho al tipo penal previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, antijuricidad por haber obrado en contra de la norma penal, la culpabilidad dado por el reproche penal por su conducta, concluyendo que los imputados han obrado en total desprecio a la vida humana, vulnerando el derecho a la vida; que todas las pruebas establecen la participación e individualización de los partícipes en el hecho delictivo. Asimismo, estableció que Guido Almanza Cadima no es autor principal, sino cómplice del delito de Asesinato
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 13/2013 de 14 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
- El recurrente acusa, que no es evidente la afirmación de los Vocales de la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 506/2015-RA de 20 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) En la Sentencia, se desarrollan en el considerando V, bajo el acápite “FUNDAMENTACION INTELECTIVA”
- Argumenta la inexistencia de justificativo para quitar la vida; que no se prevé el
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Isidoro Escobar Coaquira
- II.2.2. Donata Taquichiri Vda. de Mendoza
- Alega que las pruebas testificales y documentales de cargo, fueron insuficientes para establecer su responsabilidad
- II.2.3. Cesar David Yucra Cruz
- Con base al art
- Previa referencia doctrinal relativa a la fundamentación de la sentencia, alega que en el considerando
- Además, la Sentencia carece de adecuada fundamentación probatoria intelectiva de la pruebas, que justifique
- II.2.4. Zenobio Chumbe Guzmán
- El imputado invocando el defecto previsto en el art
- Asimismo, subraya que la fundamentación es insuficiente de la Sentencia, porque no permite sostener la
- De la misma manera no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas
- La Sentencia carece de una fundamentación jurídica, que justifique por qué la norma alegada por
- De lo argumentado, se tiene que la falta u omisión de fundamentación, amerita la anulación
- II.2.5. Ramiro Abel Rodríguez Mollo
- Denuncia el coimputado, que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración
- Argumenta que la Sentencia no cumplió con: a) La exposición con claridad de los hechos
- De acuerdo a la doctrina aplicable, la falta de fundamentación de la valoración de las
- De lo que se concluye, que el Tribunal de Sentencia no emitió una resolución debidamente
- II.2.6. Basilia Ramírez Pacay
- Observa que la Sentencia debió contener un desglose detallado de las circunstancias objeto de juicio
- Se acredita que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, que se la dictó sin
- II.2.7. Guido Almanza Cadima
- Refiere que el órgano juzgador tenía la obligación de fundamentar sus decisiones de manera obligatoria,
- II.2.8. Narcisa Cruz Vda. De Mamani
- Con relación a la fundamentación intelectiva, el Tribunal de alzada sin contar con prueba plena,
- Se desarrolla la fundamentación jurídica, en la que se establece antecedentes del juicio por el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- Fundamentación probatoria descriptiva, que es indispensable en todo fallo, porque esta debe servir como base
- El Tribunal de alzada agrega que no existe la fundamentación jurídica, porque si bien se
- En consecuencia, al haber el Tribunal de apelación constatado que se incurre en los defectos
- En el caso presente el acusador particular denuncia no ser evidente la afirmación del Tribunal
- III.1.De los precedentes invocados
- Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal por
- III.2. De la fundamentación de la Sentencia y el rol del Tribunal de alzada
- Esta Sala sobre la temática señalada, ha precisado a través del Auto Supremo 065/2012 de
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Ahora bien, el citado fallo en consideración a esos elementos que hacen a la estructura
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente cuestiona la afirmación asumida por el
- De estos antecedentes, se evidencia que el Tribunal de sentencia estableció conclusiones de orden fáctico
- De la misma manera, en el considerando VI de la referida Sentencia, en el acápite
- En cuanto, a los co-acusados GUIDO ALMANZA CADIMA, CESAR DAVID YUCRA CRUZ, RAMIRO ABEL RODRIGUEZ
- Ahora bien, los imputados conforme se detalla en el acápite II
- A esto se agrega la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en sentido de
- Ahora bien, a esta altura del análisis, es necesario aclarar, que este Tribunal enfatizó en
- En este marco y de los antecedentes expuestos, se tiene que el Tribunal de Sentencia
- Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue simplemente consignada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
