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    Auto Supremo AS/0250/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • Por memoriales presentados el 22 y 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su numeral I
    • 2) Refiere que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se fundó en hechos
    • 3) Manifiesta que la Resolución recurrida en su punto I
    • 4) Por otra parte expresa que en el punto 1
    • 5) Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos
    • 6) Reclama que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La
    • 8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
    • 9) Manifiesta que en el punto IV de los motivos y fundamentos de derecho de
    • 10) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes
    • 1) La recurrente denuncia que la resolución apelada se limitó a mencionar los fundamentos de
    • Agrega, que el Auto de Vista refirió que no se incurrió en el defecto del
    • 2) Denuncia que ante su reclamo referente al defecto del art
    • 3) Manifiesta que el Tribunal de alzada avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por
    • 6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
    • 7) Denuncia que la jueza basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados
    • 8) Reclama, que el fundamento contenido en el punto IV
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • IV.1. Del recurso de casación de Carlos Gabriel Argote Taborga
    • Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia
    • Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca
    • Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo
    • En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
    • Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia
    • IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
    • Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
    • En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
    • En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, a cuyo efecto la recurrente sostiene que
    • En cuanto a los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, en los que reclama que
    • Sobre estos reclamos, conforme ya se señaló en el análisis del recurso de casación de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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