6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
4) Reclama que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a sus reclamos referidos a que: i) La prueba signada como PD-6 consistente en una carta dirigida al fiscal dentro del caso 1790/2011 donde un vecino de nombre Roberto Mamani Ali dijo ser jefe de manzano y por la declaración de Jesús Chui Huanca también manifiesta ser jefe de manzano, ahora bien por la prueba PD-8 se desprende una certificación de la junta de vecinos en la cual el presidente de la junta certifica que en la zona no existen jefes de manzano; sin embargo, de la prueba PD-6 según la declaración de Jesús Chui Huanca existirían dos jefes de un mismo manzano; no otorgándole valor el juez a la certificación de la junta de vecinos, reclamo sobre el que el Tribunal de alzada no se pronunció; y, ii) En el último párrafo de la fundamentación probatoria descriptiva de la sentencia alegó que no se puede satanizar la conducta del querellante por iniciar otros procesos; entonces, asevera que la jueza estaría aceptando tácitamente que dentro del presente proceso existió otros procesos bajo el mismo argumento, extremo que fue probado mediante su excepción de litispendencia; empero, fue rechazada, además para la Jueza habría sido útil el recorte de periódico del Extra para fundar la Sentencia condenatoria; sin embargo, esta prueba no fue ofrecida por ninguna de las partes; no obstante, fue tomada en cuenta en la parte descriptiva y valorativa de las pruebas; y, finalmente en su parte descriptiva y valorativa de la sentencia afirmó deliberadamente que entre Delicia Fernández y su persona hubiesen sido conocidas y que fue en su casa donde se habrían reunido por primera vez la prenombrada con el querellante, criterio que considera un error doloso por parte de la Jueza y avalada por el Tribunal de alzada, generándole una enorme indignación puesto que nunca tuvo ninguna relación con Delicia Fernández peor que se hubieren reunido en su domicilio, afirmaciones que le resultan una invención subjetiva y mal intencionada de la Jueza ya que ni la acusación habría mencionado tal aspecto.
5) Manifiesta que en el punto III de la Sentencia arguyó, que los testigos Eusebia Castillo de Yucra, Florencio Yucra, Rosemary Petrona Condori Ajata y Felipe Rene Chapi Cusi, manifestaron de manera uniforme que el dueño del terreno era el querellante, aspecto suficiente para emitir una Sentencia condenatoria, no considerando que su persona estaba siendo procesando por el delito de Complicidad en el hecho de Estafa, por haber colaborado en la estafa de víctimas que pretendían ingresar a la ESBAPOL, por intermedio de Delicia Fernández; empero, extrañamente en el juicio se cambió la tipificación juzgándola por Estafa de un lote de terreno a una persona que jamás logró probar que el terreno era suyo; no considerando, que de la atestación de Eusebia Castillo de Yucra, extrañamente manifestó que no la conoce, viviendo detrás de su casa y cuando se le preguntó, si su esposo trabajó en su casa donde ahora vive, indicó, que solo unos tres días; no obstante, el querellante indicó que trabajo alrededor de siete meses, resultándole éste caso único donde su albañil la denuncia por complicidad en Estafa; no observando, que el querellante trabajó las dos plantas de su casa por siete meses percibiendo por su mano de obra la suma de Bs. 23.000.- (veintitrés mil bolivianos) conforme cursa de la prueba PD-8 referente a recibos de pago, Florencio Yucra señaló que trabajaron en el lote de terreno; empero, que el dinero le daban a su papá que es el querellante, declaración que carece de veracidad ya que indicó que solo hizo la pared del frente y no así los machones, columnas y pilares, cuando se le preguntó porque estaban construyendo para otra persona siendo ellos los dueños, respondió que su papá le dijo; Rosmery Petrona Condori refiere, que vive al lado, que el terreno lo compró de Pedro López y que la mitad le correspondía al querellante, contradictoriamente el querellante manifestó, que el terreno lo habría comprado de Tomás García Callejas y Aurelia Huaynoca; empero, la testigo señaló que lo compró hace diez años siendo un mismo lote de terreno de 300 mts2., no evidenciándose que la testigo compró el lote de terreno o al igual que el querellante solo se apropió del terreno ya que no tiene papeles del lugar donde vive, que Felipe Rene Chapi Cusi manifestó que conocería a todos; sin embargo, no la conoce a su persona, siendo que vive ahí desde el 2010; por último, de la declaración del querellante cuando la jueza le preguntó cuánto tiempo trabajó en el lote de terreno, respondió que siete meses y que le cancelaron “80 pesos”, no considerando la jueza cómo una persona que dice ser el dueño de un lote de terreno trabaje en el mismo terreno y perciba un salario como albañil.
6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas como PD-8, PD-9 y PD-10; no obstante, haber sido judicializadas pruebas con las que demostró que su propio albañil la procesó por complicidad, modificando la jueza la pretensión de la parte acusadora
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su numeral I
- 2) Refiere que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se fundó en hechos
- 3) Manifiesta que la Resolución recurrida en su punto I
- 4) Por otra parte expresa que en el punto 1
- 5) Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos
- 6) Reclama que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La
- 8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
- 9) Manifiesta que en el punto IV de los motivos y fundamentos de derecho de
- 10) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes
- 1) La recurrente denuncia que la resolución apelada se limitó a mencionar los fundamentos de
- Agrega, que el Auto de Vista refirió que no se incurrió en el defecto del
- 2) Denuncia que ante su reclamo referente al defecto del art
- 3) Manifiesta que el Tribunal de alzada avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por
- 6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
- 7) Denuncia que la jueza basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados
- 8) Reclama, que el fundamento contenido en el punto IV
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Carlos Gabriel Argote Taborga
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia
- Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo
- En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia
- IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
- Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, a cuyo efecto la recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, en los que reclama que
- Sobre estos reclamos, conforme ya se señaló en el análisis del recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
