8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
7) Arguye que no se valoró la prueba PD-3, consistente en un acuerdo conciliatorio de 4 de mayo de 2010 entre el querellante y Delicia Fernández, extremo corroborado por la prueba PD-11 donde Delicia Fernández canceló la totalidad del dinero que le sonsacó al querellante.
8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia Castillo de Yucra, Florencio Yucra, Rosemary Petrona Condori Ajata y Felipe Rene Chapi Cusi, habrían manifestado de forma uniforme que el titular del inmueble sería el querellante; empero, no consideró que Eusebia Castillo de Yucra manifestó conocer a todos los vecinos, menos a Martha Flores Burgoa que vive en el terreno que reclama como suyo, dando su proceso un giro respecto a la petición en la acusación particular circunscribiéndose únicamente probar en la Sentencia el mejor derecho propietario alejándose de la pretensión de la acusación particular que era sobre los delitos de Estafa y Estelionato, quedando plasmada en la Sentencia como única prueba contundente las declaraciones testificales de los testigos de cargo, quienes incurrieron en contradicciones, como la propia declaración del querellante, que reclama la titularidad del terreno siendo quien construyó el terreno como albañil de Martha Flores Burgoa, refiriendo que trabajó por siete meses y de la prueba PD-8 cursan los recibos firmados por el querellante por el trabajo que realizó como albañil en el lote de terreno, que Florencio Yucra señaló que habían trabajado en el lote de terreno; empero, que a él no le pagaron, pero sí a su papá el ahora querellante; y, cuando el juez le preguntó porque estaba construyendo para otra persona siendo que ellos eran los dueños, señaló que por que su papa le dijo que lo ayudara; Rosemary Petrona Condori Ajata señaló que vive al lado de Martha Flores Burgoa y que el terreno que compro lo hizo de Pedro López y la mitad le correspondía al ahora querellante y contradictoriamente el querellante manifestó, que compró de Tomás García Callejas y su esposa Aurelia Huaynoca; no obstante, la testigo Rosemary Petrona Condori Ajata arguyó que compró hace diez años atrás, siendo un mismo lote de 300 mts2.; el testigo Felipe Rene Chapi Cusi arguyó que conoce a todos los vecinos menos a Martha Flores Burgoa que vive en el terreno donde dice jugaba desde niño con el hijo del querellante, declaración que es contradictoria a lo afirmado por Rosmery Petrona Condori Ajata quien alegó que en el lugar solo habían gallinas y conejos que eran de propiedad del querellante, que Jesús Chui Huanca manifestó que en su calidad de jefe de manzano conoce a todos los vecinos del lugar ya que vive en el lugar desde 1993, ahora bien por la prueba PD-8, consistente en una certificación de la junta de vecinos de la zona, el presidente de la junta de vecinos certifica que en la zona no existen jefes de manzano, enormes contradicciones sirvieron para emitir una Sentencia condenatoria, y finalmente de la declaración del querellante manifestó que trabajó en el lote de terreno alrededor de siete meses; empero, a criterio del recurrente, no se explica cómo una persona que dice ser dueño de un lote de terreno trabaje en el mismo como albañil y sea remunerado por su trabajo y posteriormente forcé ilegalmente por todos los medios la obtención de un inmueble
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su numeral I
- 2) Refiere que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se fundó en hechos
- 3) Manifiesta que la Resolución recurrida en su punto I
- 4) Por otra parte expresa que en el punto 1
- 5) Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos
- 6) Reclama que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La
- 8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
- 9) Manifiesta que en el punto IV de los motivos y fundamentos de derecho de
- 10) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes
- 1) La recurrente denuncia que la resolución apelada se limitó a mencionar los fundamentos de
- Agrega, que el Auto de Vista refirió que no se incurrió en el defecto del
- 2) Denuncia que ante su reclamo referente al defecto del art
- 3) Manifiesta que el Tribunal de alzada avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por
- 6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
- 7) Denuncia que la jueza basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados
- 8) Reclama, que el fundamento contenido en el punto IV
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Carlos Gabriel Argote Taborga
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia
- Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo
- En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia
- IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
- Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, a cuyo efecto la recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, en los que reclama que
- Sobre estos reclamos, conforme ya se señaló en el análisis del recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
