Auto Supremo AS/0250/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia


7) Arguye que no se valoró la prueba PD-3, consistente en un acuerdo conciliatorio de 4 de mayo de 2010 entre el querellante y Delicia Fernández, extremo corroborado por la prueba PD-11 donde Delicia Fernández canceló la totalidad del dinero que le sonsacó al querellante.

8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia Castillo de Yucra, Florencio Yucra, Rosemary Petrona Condori Ajata y Felipe Rene Chapi Cusi, habrían manifestado de forma uniforme que el titular del inmueble sería el querellante; empero, no consideró que Eusebia Castillo de Yucra manifestó conocer a todos los vecinos, menos a Martha Flores Burgoa que vive en el terreno que reclama como suyo, dando su proceso un giro respecto a la petición en la acusación particular circunscribiéndose únicamente probar en la Sentencia el mejor derecho propietario alejándose de la pretensión de la acusación particular que era sobre los delitos de Estafa y Estelionato, quedando plasmada en la Sentencia como única prueba contundente las declaraciones testificales de los testigos de cargo, quienes incurrieron en contradicciones, como la propia declaración del querellante, que reclama la titularidad del terreno siendo quien construyó el terreno como albañil de Martha Flores Burgoa, refiriendo que trabajó por siete meses y de la prueba PD-8 cursan los recibos firmados por el querellante por el trabajo que realizó como albañil en el lote de terreno, que Florencio Yucra señaló que habían trabajado en el lote de terreno; empero, que a él no le pagaron, pero sí a su papá el ahora querellante; y, cuando el juez le preguntó porque estaba construyendo para otra persona siendo que ellos eran los dueños, señaló que por que su papa le dijo que lo ayudara; Rosemary Petrona Condori Ajata señaló que vive al lado de Martha Flores Burgoa y que el terreno que compro lo hizo de Pedro López y la mitad le correspondía al ahora querellante y contradictoriamente el querellante manifestó, que compró de Tomás García Callejas y su esposa Aurelia Huaynoca; no obstante, la testigo Rosemary Petrona Condori Ajata arguyó que compró hace diez años atrás, siendo un mismo lote de 300 mts2.; el testigo Felipe Rene Chapi Cusi arguyó que conoce a todos los vecinos menos a Martha Flores Burgoa que vive en el terreno donde dice jugaba desde niño con el hijo del querellante, declaración que es contradictoria a lo afirmado por Rosmery Petrona Condori Ajata quien alegó que en el lugar solo habían gallinas y conejos que eran de propiedad del querellante, que Jesús Chui Huanca manifestó que en su calidad de jefe de manzano conoce a todos los vecinos del lugar ya que vive en el lugar desde 1993, ahora bien por la prueba PD-8, consistente en una certificación de la junta de vecinos de la zona, el presidente de la junta de vecinos certifica que en la zona no existen jefes de manzano, enormes contradicciones sirvieron para emitir una Sentencia condenatoria, y finalmente de la declaración del querellante manifestó que trabajó en el lote de terreno alrededor de siete meses; empero, a criterio del recurrente, no se explica cómo una persona que dice ser dueño de un lote de terreno trabaje en el mismo como albañil y sea remunerado por su trabajo y posteriormente forcé ilegalmente por todos los medios la obtención de un inmueble