Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
Respecto a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, en los que denuncia que el Auto de Vista recurrido: i) Se limitó a mencionar los fundamentos de su apelación restringida; no considerando, que describió de manera puntual que la Sentencia se basó en un elemento inexistente como sería la declaración Aurelia Huaynoca, concurriendo el defecto del art. 370 incs. 4) y 6) del CPP; señalando además la Resolución recurrida que no se hubiere incurrido en el defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; criterio, que considera, contradictorio; puesto que, si afirma que no se señaló cuál de los elementos constitutivos no se configuró, cómo explica, que en el parágrafo II.3 se hubiere señalado el elemento constitutivo que es la prueba inexistente que se denunció; ii) No se pronunció de manera clara ni precisa ante su reclamo referido al defecto del art. 370 inc. 11) del CPP; toda vez, que el querellante subsanando la observación a su acusación particular reiteró la participación de su persona en grado de Complicidad; empero, fue sentenciada como autora del Delito de Estafa, no conociendo, dónde quedó su participación como cómplice; iii) Avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por falta de fundamentación, falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba, medios y elementos no incorporados en juicio, basada en hechos inexistentes, no acreditados, valorando defectuosamente la prueba con una inobservancia de las reglas relativas de congruencia entre la Sentencia y la acusación; además, la Resolución recurrida no habría considerado que en la sentencia se incorporó elementos probatorios inexistente en antecedentes, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 11) del CPP; y, que ni en la acusación ni en las declaraciones de los testigos, habrían indicado que su persona hubiere estafado al querellante, menos que su persona con engaño o artificios se hubiere apropiado de un terreno ilegítimamente, forzando el querellante un proceso penal para beneficiarse de su patrimonio, situación por la que denunció que no fue valorada debidamente las pruebas PD-1, PD-2, PD-3, PD-4 y PD-5; y, iv) No se pronunció respecto a sus reclamos referidos por una parte a que el Tribunal de juicio no otorgó valor a las pruebas signadas como PD-6, PD-8; y, por otra parte a que en la fundamentación probatoria descriptiva de la Sentencia alegó que no se puede satanizar la conducta del querellante por iniciar otros procesos; criterio, que le hace ver que la jueza aceptó tácitamente que existió otros procesos; además, que la jueza consideró útil el recorte de periódico el Extra, fundando la Sentencia condenatoria; sin embargo, esta prueba no habría sido ofrecida por ninguna de las partes; y, ante el argumento de que entre Delicia Fernández y su persona hubiesen sido conocidas y que fue en su casa donde se reunieron por primera vez la prenombrada con el querellante, aspecto que no sería evidente, generándole una enorme indignación.
Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo de Justicia realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su numeral I
- 2) Refiere que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se fundó en hechos
- 3) Manifiesta que la Resolución recurrida en su punto I
- 4) Por otra parte expresa que en el punto 1
- 5) Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos
- 6) Reclama que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La
- 8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
- 9) Manifiesta que en el punto IV de los motivos y fundamentos de derecho de
- 10) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes
- 1) La recurrente denuncia que la resolución apelada se limitó a mencionar los fundamentos de
- Agrega, que el Auto de Vista refirió que no se incurrió en el defecto del
- 2) Denuncia que ante su reclamo referente al defecto del art
- 3) Manifiesta que el Tribunal de alzada avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por
- 6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
- 7) Denuncia que la jueza basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados
- 8) Reclama, que el fundamento contenido en el punto IV
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Carlos Gabriel Argote Taborga
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia
- Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo
- En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia
- IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
- Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, a cuyo efecto la recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, en los que reclama que
- Sobre estos reclamos, conforme ya se señaló en el análisis del recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
