Auto Supremo AS/0250/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2015 (fs. 197 a 199 vta.), la Jueza Segundo de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Carlos Gabriel Argote Taborga y Martha Flores Burgoa, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión. Asimismo, les concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena previsto por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiéndoles el pago de daños y perjuicios a favor del querellante y costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carlos Gabriel Argote Taborga (fs. 212 a 222) y Martha Flores Burgoa (fs. 223 a 228), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2015 de 7 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada