Auto Supremo AS/0250/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa


Finalmente, respecto a los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno, en los que denuncia que la Sentencia: i) No valoró, que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La Paz, signado con el caso 1663/2010, el querellante le instauró otro en la ciudad de El Alto signado con el caso 1790/2011, y otro sería el presente proceso penal, todos bajo el argumento de que su persona habría estafado la suma de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); no considerando, que el querellante ya recibió de Delicia Fernández la totalidad del monto entregado conforme se tiene de la prueba PD-11, llevándose el juicio en una contienda de mejor derecho propietario de un lote de terreno, donde se utilizó la prueba para resolver quien tenía mejor derecho propietario; aspecto que no tenía relación con la pretensión de la querella ni acusación particular; ii) No valoró la prueba PD-3 consistente en un acuerdo conciliatorio de 4 de mayo de 2010 entre el querellante y Delicia Fernández, extremo corroborado por la prueba PD-11 donde Delicia Fernández canceló la totalidad del dinero que le sonsacó al querellante; iii) En el punto III, alegó que los testigos Eusebia Castillo de Yucra, Florencio Yucra, Rosemary Petrona Condori Ajata y Felipe Rene Chapi Cusi, habrían manifestado de forma uniforme que el titular del inmueble sería el querellante; empero, no consideró que los testigos incurrieron en contradicciones; y, iv) En el punto IV motivos y fundamentos de derecho, concluyó que su conducta se adecuó al tipo penal; no demostrándose qué beneficio su persona hubiere obtenido; peor aún, cuando en su parte descriptiva la Sentencia alegó que de la revisión de antecedentes, no existió el mínimo indicio de que el querellante hubiere realizado documento de transferencia de dicho terreno. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiere incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal para analizar agravios únicamente vinculados a la Sentencia; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las salas penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, resultando inadmisibles.

IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa