IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
Finalmente, respecto a los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno, en los que denuncia que la Sentencia: i) No valoró, que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La Paz, signado con el caso 1663/2010, el querellante le instauró otro en la ciudad de El Alto signado con el caso 1790/2011, y otro sería el presente proceso penal, todos bajo el argumento de que su persona habría estafado la suma de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); no considerando, que el querellante ya recibió de Delicia Fernández la totalidad del monto entregado conforme se tiene de la prueba PD-11, llevándose el juicio en una contienda de mejor derecho propietario de un lote de terreno, donde se utilizó la prueba para resolver quien tenía mejor derecho propietario; aspecto que no tenía relación con la pretensión de la querella ni acusación particular; ii) No valoró la prueba PD-3 consistente en un acuerdo conciliatorio de 4 de mayo de 2010 entre el querellante y Delicia Fernández, extremo corroborado por la prueba PD-11 donde Delicia Fernández canceló la totalidad del dinero que le sonsacó al querellante; iii) En el punto III, alegó que los testigos Eusebia Castillo de Yucra, Florencio Yucra, Rosemary Petrona Condori Ajata y Felipe Rene Chapi Cusi, habrían manifestado de forma uniforme que el titular del inmueble sería el querellante; empero, no consideró que los testigos incurrieron en contradicciones; y, iv) En el punto IV motivos y fundamentos de derecho, concluyó que su conducta se adecuó al tipo penal; no demostrándose qué beneficio su persona hubiere obtenido; peor aún, cuando en su parte descriptiva la Sentencia alegó que de la revisión de antecedentes, no existió el mínimo indicio de que el querellante hubiere realizado documento de transferencia de dicho terreno. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiere incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal para analizar agravios únicamente vinculados a la Sentencia; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las salas penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, resultando inadmisibles.
IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su numeral I
- 2) Refiere que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se fundó en hechos
- 3) Manifiesta que la Resolución recurrida en su punto I
- 4) Por otra parte expresa que en el punto 1
- 5) Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos
- 6) Reclama que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La
- 8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
- 9) Manifiesta que en el punto IV de los motivos y fundamentos de derecho de
- 10) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes
- 1) La recurrente denuncia que la resolución apelada se limitó a mencionar los fundamentos de
- Agrega, que el Auto de Vista refirió que no se incurrió en el defecto del
- 2) Denuncia que ante su reclamo referente al defecto del art
- 3) Manifiesta que el Tribunal de alzada avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por
- 6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
- 7) Denuncia que la jueza basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados
- 8) Reclama, que el fundamento contenido en el punto IV
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Carlos Gabriel Argote Taborga
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia
- Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo
- En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia
- IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
- Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, a cuyo efecto la recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, en los que reclama que
- Sobre estos reclamos, conforme ya se señaló en el análisis del recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
