4) Por otra parte expresa que en el punto 1
4) Por otra parte expresa que en el punto 1.6 el Auto de Vista recurrido, se refirió al rechazo de la excepción de litispendencia, alegando que: “no es como indica el acusado, ya que el presente caso de estafa fue por el sonsacamiento de documentos del terreno objeto de la litis y no así por el monto de $US. 4.000.-, que claramente hace referencia en la sentencia” (sic); empero, afirma el recurrente que de las pruebas PD-4, PD-7, PD-8 y PD-9, se evidencia que existe congruencia y relación de un proceso con idéntico argumento que en la querella presentada ante el juez donde se llevó el juicio, en todas ellas, manifestando que fue estafado por Delicia Fernández y su persona por la suma de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), mismo argumento que utilizó ante el Ministerio Público en el caso 1663/2010 y en el caso 1790/2012; sin embargo, en el caso 1663/2010 el querellante cobró la referida suma, de la persona a la que dio ese dinero; no obstante, esa acción continua en su contra, siendo juzgado dos veces por un supuesto delito; aspecto, no valorado por el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su numeral I
- 2) Refiere que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se fundó en hechos
- 3) Manifiesta que la Resolución recurrida en su punto I
- 4) Por otra parte expresa que en el punto 1
- 5) Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos
- 6) Reclama que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La
- 8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
- 9) Manifiesta que en el punto IV de los motivos y fundamentos de derecho de
- 10) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes
- 1) La recurrente denuncia que la resolución apelada se limitó a mencionar los fundamentos de
- Agrega, que el Auto de Vista refirió que no se incurrió en el defecto del
- 2) Denuncia que ante su reclamo referente al defecto del art
- 3) Manifiesta que el Tribunal de alzada avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por
- 6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
- 7) Denuncia que la jueza basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados
- 8) Reclama, que el fundamento contenido en el punto IV
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Carlos Gabriel Argote Taborga
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia
- Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo
- En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia
- IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
- Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, a cuyo efecto la recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, en los que reclama que
- Sobre estos reclamos, conforme ya se señaló en el análisis del recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
