Auto Supremo AS/0250/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia


Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia de defectos absolutos, no susceptibles de convalidación, por falta de fundamentación de la sentencia, falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de las pruebas, medios y elementos no incorporados en juicio, basada en hechos inexistentes, no acreditados, valorando defectuosamente la prueba con una inobservancia de las reglas relativas de congruencia entre la sentencia y la acusación, por ser lesivo a la idónea administración de la justicia, se advierte que la misma se hizo de manera genérica, sin precisar los motivos por los que considera que la actuación del Tribunal de Sentencia, incurrió en defectos no susceptibles de convalidación, ni mucho menos especificar qué derechos habrían sido lesionados con la cuestionada actuación y el resultado dañoso; en consecuencia, tampoco es posible la admisión excepcional, por incumplimiento de los criterios de flexibilización, descritos en el apartado III del presente Auto Supremo