Auto Supremo AS/0250/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia


Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i) No tomó en cuenta, su reclamo referido a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que habría sido injustamente procesado por la comisión del delito de Estafa, narrado en la querella y acusación particular, modificándose la pretensión del querellante y convirtiéndose el juicio en quién tiene más derecho propietario sobre un terreno; aspecto, no considerado por el Tribunal de alzada avalando una resolución prevaricadora; ii) Omitió, su denuncia referida a que la Sentencia se habría fundado en hechos y elementos no incorporados en juicio; toda vez, que la testigo Aurelia Huaynoca, figuró como si hubiere dado algún tipo de declaración; sin embargo, de la revisión de antecedentes, se tendría que no declaró en ninguna instancia, limitándose el Auto de Vista, a realizar una copia de la Sentencia y extractos de las apelaciones interpuestas, deslegitimando su labor y obligación de revisar mínimamente los antecedentes para evidenciar si existió o no la declaración; iii) Incurrió, en una inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; puesto que, en antecedentes no cursaría ningún documento que demuestre que el querellante sea el propietario del lote de terreno que pretende apropiarse ilegalmente; además, el inmueble con el que cuenta el querellante se encuentra debidamente registrado a su nombre como él mismo lo manifestó en audiencia y se encontraría registrado y transcrito en las actas de su intervención, donde alegó, que el minibús que adquirió fue mediante un préstamo bajo garantía de su bien inmueble en la gestión 2014; y, iv) Avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes en los antecedentes; por cuanto, la Sentencia alegaría que se demostró la existencia del delito de Estafa narrado en la querella y acusación particular, afirmación que no sería congruente; toda vez, que la querella y acusación particular referirían que su persona con engaños sonsacó la suma de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), monto que demostró, fue cancelado en su totalidad al querellante por la misma persona a quien le entregó el dinero