Auto Supremo AS/0250/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo


Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo a la excepción de litispendencia, la Resolución recurrida alegó que “no es como indica el acusado, ya que el presente caso de estafa fue por el sonsacamiento de documentos del terreno objeto de la litis y no así por el monto de $US. 4.000.- que claramente hace referencia en la sentencia” (sic); no valorando, que de las pruebas PD-4, PD-7, PD-8 y PD-9 se evidenciaría que existe congruencia y relación de los procesos, ya que, en todas ellas, el querellante habría manifestado que fue estafado por Delicia Fernández y su persona por la suma de $us 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), argumentos también utilizados ante el Ministerio Público en los casos 1663/2010 y 1790/2012. Al respecto, corresponde señalar, que de los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el Tribunal de apelación resolvió este reclamo, que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible