En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado respecto a los siguientes puntos: i) Que el juicio se habría basado en el hecho de que la esposa del querellante habría recibido una llamada de Sara Díaz ofreciéndole que sus hijos podían ingresar a la ESBAPOL, situación por la que hubiere cancelado la suma de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); sin embargo, habiendo presentado su persona las pruebas signadas como PD-4, PD-7, PD-8 y PD-9, no fueron valoradas; habiéndose valorado defectuosamente la prueba PD-10 y respecto a las pruebas PD-9, PD-12 y PD-13 no habrían sido ni mencionadas en la Sentencia, resultando ser procesado por tercera vez por el mismo delito; ii) Transgresión al “Art. 370 núm. 4)” (sic); por cuanto, en la sentencia fueron introducidos elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio, así se tendría de la testigo Aurelia Huaynoca; iii) El poder 2734/2009 presentado por el querellante, extrañamente no se encuentra descrita en las pruebas de cargo; sin embargo, fue considerada en la Sentencia; iv) La Sentencia sesgó, sus generales al manifestar que su persona habita en el terreno; cuando de las actuaciones procesales se evidenciaría lo contrario; v) En el parágrafo denominado fundamentación probatoria descriptiva de la Sentencia, no consideró que cuando dice que no se puede satanizar la conducta del querellante, la jueza aceptó tácitamente que dentro de la presente causa existía otros procesos, y que no habría sido ofrecida como prueba el recorte de periódico el Extra; sin embargo, fue tomada en cuenta en la “parte descriptiva y valorativa de la prueba”; y, en cuanto a que Delicia Fernández y su persona eran conocidos y que hubiese sido en su casa donde por primera vez se hubieren reunido la misma con el querellante, no sería evidente. Sobre estos reclamos si bien en el otrosí 1º del recurso el recurrente cita los Autos Supremos “5/207” (sic), 411 de 20 de octubre de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 27 de 4 de mayo de 2009 y 550 de 15 de octubre de 2014; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible, por inobservancia de la norma citada
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su numeral I
- 2) Refiere que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se fundó en hechos
- 3) Manifiesta que la Resolución recurrida en su punto I
- 4) Por otra parte expresa que en el punto 1
- 5) Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a todos los puntos
- 6) Reclama que mientras su persona tenía un proceso penal en la ciudad de La
- 8) Refiere que en el punto III de la Sentencia, alegó que los testigos Eusebia
- 9) Manifiesta que en el punto IV de los motivos y fundamentos de derecho de
- 10) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada avaló, la incorporación de elementos probatorios inexistentes
- 1) La recurrente denuncia que la resolución apelada se limitó a mencionar los fundamentos de
- Agrega, que el Auto de Vista refirió que no se incurrió en el defecto del
- 2) Denuncia que ante su reclamo referente al defecto del art
- 3) Manifiesta que el Tribunal de alzada avaló la Sentencia que contiene defectos absolutos por
- 6) Por otra parte manifiesta que la jueza no valoró, menos consideró las pruebas signadas
- 7) Denuncia que la jueza basó la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados
- 8) Reclama, que el fundamento contenido en el punto IV
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Del recurso de casación de Carlos Gabriel Argote Taborga
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo, tercero, y décimo, donde el recurrente denuncia
- Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca
- Respecto al cuarto motivo, en el que denuncia, que ante su reclamo referido al rechazo
- En cuanto, al quinto motivo, en el que denuncia, que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, en cuanto a la mención que hace el recurrente sobre la posible concurrencia
- IV.2. Del recurso de casación de Martha Flores Burgoa
- Sobre estos reclamos, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- En cuanto a la denuncia de defectos absolutos, a cuyo efecto la recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, en los que reclama que
- Sobre estos reclamos, conforme ya se señaló en el análisis del recurso de casación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
