Auto Supremo AS/0250/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca


Sobre estos reclamos, si bien el recurrente en el otrosí 1º de su recurso invoca como precedentes los Autos Supremos “5/207” (sic), 411 de 20 de octubre de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 27 de 4 de mayo de 2009 y 550 de 15 de octubre de 2014; empero, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente, hubieren surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que, en la fundamentación de estos motivos, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de estos motivos