Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en


1) Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada en el inc. c) del segundo Considerando de su resolución señaló en un primer momento, que en las declaraciones testificales no se afirmó cuál de los acusados hubiese ingresado al domicilio, ni cuál de ellos provocó la lesión a la esposa del denunciante; tampoco, cuál de ellos hubiese sacado algún objeto de la casa del denunciante; empero, coincidieron en que hubo un enfrentamiento por un lote de terreno, que las cosas del denunciado Hernán Guzmán estaba en la calle, y que de ninguna forma se logró constatar con certeza quién fue el sujeto activo de los delitos acusados, aspecto que no habrían sido tomados en cuenta en la Sentencia.

Sin embargo, en el tercer Considerando declaró el de alzada que el Tribunal de juicio procedió en forma correcta y conforme a derecho; por cuanto, la prueba aportada era suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados por los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves, Tentativa de Homicidio; y, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, que no incurrió en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del CPP, sosteniendo: “…así como también en cuanto a la pena impuesta a los sentenciados, toda vez que ésta se ajusta a lo previsto por los Arts. 37 y 38 del Código Penal, por lo que no se incurre en ninguno de los defectos previstos por el Art. 370 del Código Procedimiento Penal (…) máxime si tomamos en cuenta que se ha probado que los hechos acusados existieron…” (sic), como afirmaban los apelantes. Y este es el argumento carente de fundamentación que deja en incertidumbre a los recurrentes, porque viola el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, al no permitir realizar un control efectivo sobre las razones que llevaron al Tribunal de alzada a asumir dicha conclusión, considerando además que no es suficiente que se limite a transcribir la doctrina legal aplicable sin realizar un efectivo control sobre cuáles fueron a su vez las razones del Tribunal de juicio para asumir que los imputados subsumieron su conducta a los tipos penales denunciados y cuáles serían las pruebas que corroboran la condena.

2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 768/2014 de 30 de diciembre, cuando resuelve el defecto denunciado previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP y señala que el recurrente no mencionó cuál es el fundamento, violación o caso concreto de individualización que pretende y concluyó señalando que existe una correcta fundamentación e individualización de las conductas específicas de los acusados con relación a los tipos penales, sin plasmar cuál la participación de cada uno de los acusados, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular, violando así los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y el debido proceso establecidos en los arts. 155 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)