2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
1) Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada en el inc. c) del segundo Considerando de su resolución señaló en un primer momento, que en las declaraciones testificales no se afirmó cuál de los acusados hubiese ingresado al domicilio, ni cuál de ellos provocó la lesión a la esposa del denunciante; tampoco, cuál de ellos hubiese sacado algún objeto de la casa del denunciante; empero, coincidieron en que hubo un enfrentamiento por un lote de terreno, que las cosas del denunciado Hernán Guzmán estaba en la calle, y que de ninguna forma se logró constatar con certeza quién fue el sujeto activo de los delitos acusados, aspecto que no habrían sido tomados en cuenta en la Sentencia.
Sin embargo, en el tercer Considerando declaró el de alzada que el Tribunal de juicio procedió en forma correcta y conforme a derecho; por cuanto, la prueba aportada era suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados por los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves, Tentativa de Homicidio; y, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, que no incurrió en ninguno de los defectos previstos por el art. 370 del CPP, sosteniendo: “…así como también en cuanto a la pena impuesta a los sentenciados, toda vez que ésta se ajusta a lo previsto por los Arts. 37 y 38 del Código Penal, por lo que no se incurre en ninguno de los defectos previstos por el Art. 370 del Código Procedimiento Penal (…) máxime si tomamos en cuenta que se ha probado que los hechos acusados existieron…” (sic), como afirmaban los apelantes. Y este es el argumento carente de fundamentación que deja en incertidumbre a los recurrentes, porque viola el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, al no permitir realizar un control efectivo sobre las razones que llevaron al Tribunal de alzada a asumir dicha conclusión, considerando además que no es suficiente que se limite a transcribir la doctrina legal aplicable sin realizar un efectivo control sobre cuáles fueron a su vez las razones del Tribunal de juicio para asumir que los imputados subsumieron su conducta a los tipos penales denunciados y cuáles serían las pruebas que corroboran la condena.
2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 768/2014 de 30 de diciembre, cuando resuelve el defecto denunciado previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP y señala que el recurrente no mencionó cuál es el fundamento, violación o caso concreto de individualización que pretende y concluyó señalando que existe una correcta fundamentación e individualización de las conductas específicas de los acusados con relación a los tipos penales, sin plasmar cuál la participación de cada uno de los acusados, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular, violando así los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y el debido proceso establecidos en los arts. 155 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- 42
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
