Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

a) Respecto al defecto previsto en el art


El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:

a) Respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, se tiene que sólo es mencionado en el recurso sin haber sido fundamentado correctamente por los recurrentes, pues se tiene que tomar en cuenta que no cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 408 y 410 del CPP porque no se citó de manera concreta y precisa las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente el Tribunal Superior tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es su pretensión. En el caso concreto, si bien es cierto que los recurrentes mencionan el inc. 2) del art. 370 del CPP, como defecto de la Sentencia, no cumplen con los requisitos de contenido en la interposición de la apelación restringida; es decir, no mencionan cuál es el fundamento, la violación o el caso concreto de individualización que pretenden, más por el contrario hacen una relación de los hechos suscitados antes y durante el juicio oral y no así en lo que respecta a la fundamentación del presente inciso; máxime si se toma en cuenta que en la Sentencia venida en apelación se constata una correcta fundamentación e individualización de las conductas específicas de los acusados con relación a los tipos penales sentenciados, su debida participación y cooperación de cada uno de ellos dentro del presente caso, evidenciándose que se ha procedido a fundamentar debidamente la correcta individualización del grado de participación de todos los acusados además que en los hechos probados se individualiza a cada uno de ellos, habiendo determinado el Tribunal la responsabilidad penal de los mismos, siendo que dicha Sentencia cuenta con sustentos fácticos y con una argumentación con relación a todos los acusados; toda vez, que cada uno de ellos respondió a situaciones jurídicas y circunstancias distintas en el presente hecho delictivo, siendo que además en el presente caso existen situaciones y hechos similares donde han participado en conjunto los tres acusados