Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

d) En cuanto al defecto comprendido en el art


d) En cuanto al defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, se verifica que en la Sentencia venida en apelación restringida, el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP; además, de que dicha motivación y valoración es convincente porque el Ministerio Público con sus pruebas de cargo en el juicio oral demostró el total convencimiento de los hechos acusados; consecuentemente, la Sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo, prueba de ello es que los recurrentes no fundamentan debidamente cuál es la prueba valorada defectuosamente, o cual es el hecho inexistente o no acreditado por el Tribunal inferior, simplemente hacen un resumen de los hechos suscitados durante el juicio oral, siendo por el contrario que durante el juicio oral se ha demostrado la existencia de los hechos delictivos denunciados y las circunstancias en que sucedieron, además de sus consecuencias que fueron claramente probadas por las pruebas testificales de cargo, constando en las actas de juicio oral que dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento. Además, durante la tramitación del proceso, todas las diligencias que se realizaron fueron de su total y absoluto conocimiento, en ningún momento se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, no siendo cierto ni evidente lo manifestado por los recurrentes; toda vez, que el Tribunal inferior actuó y fundó su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden, demostrando un debido proceso, resguardando los derechos y garantías de los acusados conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y el art. 6 del CPP. Por último, también se advierte que el Ministerio Público dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 11, 12, 13, 16, 21 del CPP porque se calificó y adecuó el accionar antijurídico de los imputados, siendo que las pruebas testificales de cargo ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral conforme al procedimiento que rige la materia, siendo debidamente valoradas por el Tribunal inferior en uso de las reglas de la sana crítica, conforme a los arts. 124, 171 y 173 del CPP; por lo que, no se incurrió en ningún defecto comprendido en el art. 370 de la referida norma procesal