d) En cuanto al defecto comprendido en el art
d) En cuanto al defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, se verifica que en la Sentencia venida en apelación restringida, el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP; además, de que dicha motivación y valoración es convincente porque el Ministerio Público con sus pruebas de cargo en el juicio oral demostró el total convencimiento de los hechos acusados; consecuentemente, la Sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo, prueba de ello es que los recurrentes no fundamentan debidamente cuál es la prueba valorada defectuosamente, o cual es el hecho inexistente o no acreditado por el Tribunal inferior, simplemente hacen un resumen de los hechos suscitados durante el juicio oral, siendo por el contrario que durante el juicio oral se ha demostrado la existencia de los hechos delictivos denunciados y las circunstancias en que sucedieron, además de sus consecuencias que fueron claramente probadas por las pruebas testificales de cargo, constando en las actas de juicio oral que dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento. Además, durante la tramitación del proceso, todas las diligencias que se realizaron fueron de su total y absoluto conocimiento, en ningún momento se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, no siendo cierto ni evidente lo manifestado por los recurrentes; toda vez, que el Tribunal inferior actuó y fundó su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden, demostrando un debido proceso, resguardando los derechos y garantías de los acusados conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE y el art. 6 del CPP. Por último, también se advierte que el Ministerio Público dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 11, 12, 13, 16, 21 del CPP porque se calificó y adecuó el accionar antijurídico de los imputados, siendo que las pruebas testificales de cargo ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral conforme al procedimiento que rige la materia, siendo debidamente valoradas por el Tribunal inferior en uso de las reglas de la sana crítica, conforme a los arts. 124, 171 y 173 del CPP; por lo que, no se incurrió en ningún defecto comprendido en el art. 370 de la referida norma procesal
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- 42
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
