i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs. 741 a 745 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero Provincia Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio Cruz Ramos, absueltos de la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP; y, culpables de la comisión de los delitos de Asociación delictuosa, Lesiones Leves, Tentativa de Homicidio y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 132, 271 segunda parte, 251 con relación al 8 y 298 del CP, imponiéndoles la pena de trece años de reclusión, en base a los siguientes motivos:
i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, hubieren adecuado su conducta al delito de Robo, porque el resultado fáctico no es el único elemento que construye el delito, sino por el contrario el resultado y culpabilidad deben unirse a través de un vínculo que establezca que la conducta es típica, antijurídica y culpable, elementos que deben estar demostrados plenamente para que se configure un determinado tipo penal; en el presente caso, no se ha podido construir plenamente la culpabilidad de los coimputados, porque además del hecho de haber ingresado los imputados el 26 de mayo de 2012 al domicilio del acusador, haber intentado dar muerte a las personas que se encontraban en el domicilio, haber causado una lesión a Karla Yaneth Antelo Justiniano, no existe otro elemento vinculante que contribuya a establecer que los imputados se hubieren apoderado en forma ilegítima con violencia en las cosas o intimidación en los acusadores particulares, de bienes muebles de propiedad de Michel Sánchez Rivero, por lo que el Tribunal al haber analizado cada uno de los elementos de prueba ha determinado por unanimidad de votos que existe una duda razonable que se convierte en in dubio pro reo; por lo que, en forma determinante, ha establecido que los elementos de prueba no son suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados en el delito acusado de Robo Agravado; por cuanto, corresponde aplicar lo previsto en el art. 363 inc. 2) del CPP y absolverlos de pena y culpa
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
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- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
