Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz


Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs. 741 a 745 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero Provincia Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio Cruz Ramos, absueltos de la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP; y, culpables de la comisión de los delitos de Asociación delictuosa, Lesiones Leves, Tentativa de Homicidio y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 132, 271 segunda parte, 251 con relación al 8 y 298 del CP, imponiéndoles la pena de trece años de reclusión, en base a los siguientes motivos:

i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, hubieren adecuado su conducta al delito de Robo, porque el resultado fáctico no es el único elemento que construye el delito, sino por el contrario el resultado y culpabilidad deben unirse a través de un vínculo que establezca que la conducta es típica, antijurídica y culpable, elementos que deben estar demostrados plenamente para que se configure un determinado tipo penal; en el presente caso, no se ha podido construir plenamente la culpabilidad de los coimputados, porque además del hecho de haber ingresado los imputados el 26 de mayo de 2012 al domicilio del acusador, haber intentado dar muerte a las personas que se encontraban en el domicilio, haber causado una lesión a Karla Yaneth Antelo Justiniano, no existe otro elemento vinculante que contribuya a establecer que los imputados se hubieren apoderado en forma ilegítima con violencia en las cosas o intimidación en los acusadores particulares, de bienes muebles de propiedad de Michel Sánchez Rivero, por lo que el Tribunal al haber analizado cada uno de los elementos de prueba ha determinado por unanimidad de votos que existe una duda razonable que se convierte en in dubio pro reo; por lo que, en forma determinante, ha establecido que los elementos de prueba no son suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados en el delito acusado de Robo Agravado; por cuanto, corresponde aplicar lo previsto en el art. 363 inc. 2) del CPP y absolverlos de pena y culpa