i) Con relación al 370 inc
Notificada la Sentencia, Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalbán y Eusebio Cruz Ramos, presentaron recurso de apelación restringida, señalando que se amparan en lo establecido en los arts. 115, 116, 117, 180, 169 inc. 3) y 370 incs. 2), 4), 5) y 6) del CPP, de los cuales señalan que:
i) Con relación al 370 inc. 2) del CPP, manifiestan que para que se dicte una Sentencia condenatoria tiene que existir la certeza plena, inequívoca, infalible o prueba que permita sostener sin lugar a equivocaciones o dudas, que el imputado fue la persona que cometió un delito; sin embargo, la fundamentación de la Sentencia se sustenta únicamente en la prueba testifical de Michael Sánchez Rivero, Karla Yaneth Antelo, Carlos Olivera Caballero, Nadir Evelin Gandarilla y María Julia Pestaña Durán, quienes en ningún momento manifestaron que los acusados hubiesen entrado al domicilio del denunciante, ni tampoco vieron que los acusados provocaron las lesiones o que hubieren sustraído algún objeto de la casa del denunciante; además, los recurrentes manifiestan que los testigos presenciales de descargo no fueron tomados en cuenta en la Sentencia, no se ha demostrado con ningún elemento probatorio que el acusador particular vivía ahí, siendo que jamás vivió en el domicilio y que los testigos de cargo eran familiares del acusador
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- 42
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
