Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

i) Con relación al 370 inc


Notificada la Sentencia, Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalbán y Eusebio Cruz Ramos, presentaron recurso de apelación restringida, señalando que se amparan en lo establecido en los arts. 115, 116, 117, 180, 169 inc. 3) y 370 incs. 2), 4), 5) y 6) del CPP, de los cuales señalan que:

i) Con relación al 370 inc. 2) del CPP, manifiestan que para que se dicte una Sentencia condenatoria tiene que existir la certeza plena, inequívoca, infalible o prueba que permita sostener sin lugar a equivocaciones o dudas, que el imputado fue la persona que cometió un delito; sin embargo, la fundamentación de la Sentencia se sustenta únicamente en la prueba testifical de Michael Sánchez Rivero, Karla Yaneth Antelo, Carlos Olivera Caballero, Nadir Evelin Gandarilla y María Julia Pestaña Durán, quienes en ningún momento manifestaron que los acusados hubiesen entrado al domicilio del denunciante, ni tampoco vieron que los acusados provocaron las lesiones o que hubieren sustraído algún objeto de la casa del denunciante; además, los recurrentes manifiestan que los testigos presenciales de descargo no fueron tomados en cuenta en la Sentencia, no se ha demostrado con ningún elemento probatorio que el acusador particular vivía ahí, siendo que jamás vivió en el domicilio y que los testigos de cargo eran familiares del acusador